La Existencia Del Hombre (derecho)
Enviado por jeanette2611 • 14 de Octubre de 2013 • 448 Palabras (2 Páginas) • 660 Visitas
La existencia del hombre
Nacimiento y muerte señalan el comienzo y fin de una persona física, del hombre. En orden al nacimiento, se exigen por la ley de los requisitos:
1.- Nacimiento efectivo: esto es, total desprendimiento del claustro materno (porque el que todavía no ha sido dado a luz se considera porción de la mujer o de sus vísceras; pues el que aún no ha sido dado a luz, no se dice, con razón, que sea hombre).
2.- Nacimiento con vida: los que nacen muertos no se consideran ni nacidos ni procreados).
En cuanto a la prueba de la vida, entendían los proculeyanos que era menester la emisión de gritos, mientras los sabinianos consideraban que bastaba cualquier signo o manifestación.
El parto debe ser perfecto, es decir acaecido, tras una gestación que haya durado seis meses completos. Parto perfecto quiere decir parto no prematuro, es decir, viable. No viabilidad en sentido propio, significa esto: nacimiento antes de que el feto haya alcanzado en el claustro materno el desarrollo suficiente para seguir viviendo después de salir a la luz. En sentido propio, no viabilidad es la ineptitud orgánica para continuar la vida del parto maduro, de aquel que nación después de un periodo normal de gestación. Por lo común los romanistas no niegan la personalidad jurídica al parto maduro, aunque en efecto orgánico le impida seguir viviendo.
El aborto puede nacer vivo. Ahora bien, el nacido vivo es aborto cuando por salir prematuramente del claustro materno, no alcanza el desarrollo orgánico necesario para continuar la vida.
Solo de tal causa depende la negación de la personalidad jurídica.
3.- forma humana del nacido: si una mujer hubiese dado a luz algo monstruoso o prodigioso, nada es provechoso; porque no son hijos los que son procreados con forma contraria a la del género humano.
En el derecho romano falta una teoría general acerca de los requisitos del nacimiento. Las decisiones jurisprudenciales se mueven en torno a cuestiones prácticas, donde no se discute la cuestión de la capacidad sino el específico problema de saber el papel que juega el nacimiento en su referencia al fin que persigue una ley particular.
El que ha de nacer no es considerado hombre, aunque tal se afirma en un adagio vulgar. Ahora bien, no siendo el concebido sujeto de derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dispensando anticipada protección, en su propio y exclusivo beneficio, a derechos que le corresponderán una vez que acaezca el nacimiento. Se admitió, en efecto, que el magistrado nombrarse, a petición de la madre, un curator, con la finalidad especial de salvaguardar los intereses del nascíturus. Finalmente el status personarum u hominum se resuelve para el nacido con referencia al momento en que sólo era concebido.
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