La distribución territorial de competencias en la Federación Venezolana
Enviado por Y2KALEJANDR0 • 25 de Junio de 2015 • Trabajo • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 229 Visitas
LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE
COMPETENCIAS EN LA FEDERACIÓN
VENEZOLANA
Allan R. Brewer-Carías
I. INTRODUCCIÓN
Si alguien se ocupó con maestría del tema de la descentralización política en
el mundo hispano contemporáneo, ese fue nuestro querido amigo Sebastián Martín
Retortillo Baquer. Todos los que nos dedicamos al derecho administrativo recordamos,
así, la aparición en 1973 de la magistral obra colectiva que dirigió sobre
Descentralización administrativa y Organización Política en la cual, para el momento,
se plantaron temas que eran absolutamente novedosos; y todos apreciamos, en su
momento, la fundamental labor de Chano como Ministro del Gobierno español en
la construcción del esquema de Estado de Autonomías. Por ello, precisamente, para
este Libro Homenaje a su memoria hemos querido dedicar este estudio al tema
de la descentralización política, pero en una Federación como la venezolana, la
cual a pesar de ello, en muchos aspectos es menos descentralizada políticamente
que el Estado de autonomías español .
En efecto, siguiendo la tradición constitucional que se remonta a 18111, la
Constitución venezolana de 19992 conservó la organización del Estado con forma
federal, estableciendo una distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional,
Estadal y Municipal; atribuyendo su ejercicio a diversos órganos, y asignando
competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes
entre ellos, y algunas competencias residuales e implícitas.
En el artículo 136 de la Constitución se dispone entonces que “El Poder Público
se distribuye entre el Poder Municipal, el de los Estados y el Nacional…”, lo que
implica el reconocimiento de autonomías territoriales en el nivel intermedio, es
decir, de los Estados federados, los que antes de 1864 se denominaban. Provincias.
En esa fecha, el triunfo de la Revolución Federal precisamente condujo a la adopción
definitiva de la forma federal del Estado, que sustituyó a la fórmula mixta de
1830, que a la vez había sustituido a la “Confederación” de 1811; adoptándose la
denominación de la República como “Estados Unidos de Venezuela”, la que se
conservó hasta 1953. Pero la Federación venezolana a partir de 1901 cuando se
produjo el colapso del sistema de Estado Federal liberal que se había instaurado en
1. Véase sobre la evolución del Estado en Venezuela Allan R. Brewer-Carías, Evolución histórica del Estado,
Tomo I, Instituciones Políticas y Constitucionales, Caracas, 1996
2 Véase el texto comentado de la Constitución de 1999 (G.O. Nº 36.860 de 30-12-1999) en Allan R. BrewerCarías,
La Constitución de 1999, Caracas, 2000.
2
1864, progresivamente comenzó a ser una “Federación centralizada” por la concentración
en el nivel nacional de casi todos los poderes; situación que ha continuado
hasta la actualidad a pesar del cambio político democrático de 1946 y luego, del
desarrollado a partir de 1958.
La gran transformación política que debió haber ocurrido en el proceso constituyente
de 1999,debió consistir en la sustitución efectiva de la Federación Centralizada
por una Federación Descentralizada. Grandes esfuerzos se hicieron en la
materia; pero la profundización de la descentralización política como forma de perfeccionar
la democracia que debió ser el tema central del debate constituyente3 , no
pasó del nominalismo expresado tanto en el Preámbulo como en el artículo 4 que
precisa que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados por esta Constitución”; fórmula más o menos
similar a la del artículo 2 de la Constitución de 1961 que decía que “La Repú-
blica de Venezuela es un Estado federal, en los términos consagrados por esta
Constitución”.
En uno u otro caso, “los términos consagrados por la Constitución” son la
clave para determinar efectivamente el grado de descentralización del Estado y,
por tanto, de la Federación; y la comparación entre unos y otros “términos” revela
muy poca diferencia. Puede decirse que en la Constitución de 1999, salvo en el
nominalismo, no se avanzó mayormente en relación con lo que existía en el texto
de 19614. En realidad, sólo se constitucionalizaron aspectos ya establecidos en la
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público de 19895, que ya tenía rango de ley constitucional en lo que se
refería a la transferencia a los Estados de competencias del Poder Nacional. Pero no
hubo los avances y transformaciones que eran necesarias para hacer realidad la
descentralización política de la Federación; y más bien se retrocedió institucionalmente
al eliminarse el Senado y establecerse una Asamblea Nacional Unicameral
(art. 186), y al permitirse la limitación por Ley nacional de la autonomía de los Estados
(art. 162) y de los Municipios (art. 168) lo que implica negar, de entrada, la
idea misma de descentralización política que tiene que estar basada en el concepto
de autonomía territorial.
En consecuencia, la denominación de “Federación Descentralizada” para
identificar la forma del Estado que trae la Constitución es, sin duda, un avance
nominal, que en “los términos establecidos” en la misma no significa realmente
3. Véase nuestros planteamientos durante las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 en
Allan R. Brewer-Carías, “Propuesta sobre la forma federal del Estado en la nueva Constitución: Nuevo
Federalismo y Nuevo Municipalismo” en Debate Constituyente, (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente),
Tomo I, (8 agosto-8 septiembre), Caracas 1999, págs. 155 a 170). Véase también, Allan R. BrewerCarías
“El reforzamiento de la forma federal del Estado Venezolano en la Nueva Constitución: Nuevo
Federalismo y Nuevo Municipalismo”, Ponencia presentada en The International Conference on Fereralism
in an Era of globalization, Québec, Canadá octubre 1999 (mimeo), 13 págs.
4. Véase lo que hemos expuesto en Allan R. Brewer-Carías, Federalismo y Municipalismo en la Constitución de
1999 (Alcance de una reforma insuficiente y regresiva), Caracas, 2001.
5 . Véase
...