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La distribución de competencias en materia de medio ambiente


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  339 Visitas

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LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Por DANIEL DEL CASTILLO MORA

Licenciado en derecho.

Curso de Derecho ambiental europeo.

Centro de documentación europea. Universidad de Sevilla

SUMARIO

I INTRODUCCIÓN: La perspectiva jurídica del medio ambiente.II EXÉGESIS DEL DERECHO COMUNITARIO AMBIENTAL

2.1 La política tradicional en materia medioambiental .2.2 La progresiva integración a la política central. 2.2.1 El Acta Única Europea.

2.2.2 El Tratado de la Unión Europea. 2.2.3 El Tratado de Amsterdam .III EL ORDEN CONSTITUCIONAL. 3.1 El Derecho Constitucional comparado . 3.2 La Constitución Española de 1978. El art. 45 configurado como un derecho-deber .3.3 La distribución de competencias tras la Constitución de 1978. 3.4 El medio ambiente como materia competencial 3.4.1 Consideraciones introductorias.3.4.2 El artículo 149.1.23 CE.3.4.2.a) La legislación básica del Estado.3.4.2.b) Las normas adicionales de protección.3.4.2.c) El desarrollo legislativo autonómico . 3.4.3 El artículo 148.1.9 CE: competencias ejecutivas.3.4.4 Especial referencia al caso andaluz.IV LOS ENTES LOCALES.V CONCLUSIONES.RELACIÓN DE SENTENCIAS CONSULTADAS.

I INTRODUCCIÓN: LA PERSPECTIVA JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE.

El medio ambiente sido objeto de regulación jurídica en diversas épocas de la Historia (1); desde el Derecho Romano, pasando por nuestro Derecho Histórico hasta llegar al comienzo de nuestra centuria, caracterizada básicamente por una protección represora. Realmente, la auténtica revolución, no sólo jurídica, sino también aplicada a otros saberes, se produce en la segunda mitad del siglo XX. Finalizada la II Guerra Mundial la sociedad se sitúa en una encrucijada de difícil solución: o se emprendía una ambiciosa reestructuración o se dejaba que el mero decurso de la Historia marcara sus designios. Formalmente se adopta la primera de las posturas, retomándose varias teorías sobre los derechos fundamentales, como la de Rudolf Smend (2) - Integrationslehre- en la que se les asignó un doble cometido: concretar y garantizar una actitud social dinámica encaminada a alcanzar las metas propuestas, una de las cuales se centra el derecho a la calidad de vida a través de una protección del medio ambiente. Como señala el profesor PEREZ LUÑO (3) ´´ el hombre ha encontrado en su medio natural el punto de referencia para sus posibilidades de acción transformadora. Dicha evolución tan dinámica va a tener un coste: ciertos bienes jurídicos van a quedar soslayados en detrimento de un régimen económico cada vez más poderoso, entre los cuales iba a estar el medio ambiente.

Como respuesta a dicha situación, desde un punto de vista sectorial, pero con mayores ambiciones, el Derecho se va a erigir como un poderoso baluarte en la protección del medio. A partir de este momento numerosos instrumentos de Derecho Internacional

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