La edad moderna.
Laura Rodríguez.Apuntes4 de Abril de 2016
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LA EDAD MODERNA
La Edad Moderna se inicia con los Reyes Católicos y termina a principios del s. XIX:
- Alta Edad Moderna: De los Reyes Católicos a los Borbones.
- Baja Edad Media: De los Borbones a principios del s. XIX.
En los comienzos de la nueva etapa y entre los acontecimientos políticos más destacados está el de la unión de las Coronas de Castilla y Aragón por el matrimonio de los Reyes Católicos. Siempre que se ha producido un cambio de etapa influyen algunos cambios históricos, los hechos históricos que influyen en este cambio:
- Con la reincorporación de Granada se pone fin a la Reconquista.
- El descubrimiento del nuevo mundo.
- La incorporación de Navarra al Reino de Castilla en plano de igualdad.
- Con Carlos I, nieto de los Reyes Católicos, se habla de Monarquía universal, debido a la soberanía que éste poseía sobre muchos territorios.
Todo esto exige una burocracia, unos ejércitos nacionales... siendo el coste de mantenimiento de la monarquía excesivo, dificultando desde el principio la situación. Esto es un problema que no debería haber existido, debido a que el descubrimiento del nuevo mundo debería haber aprobado unos ingresos al reino, que se diera un Estado rico. Se da, en cambio, una ruina en el Estado, por las equivocadas medidas aportadas:
- Restricción del comercio en el cual había una serie de tramas, se mantienen las restricciones comerciales de la Edad Media.
- Fijar el puerto de Sevilla como único puerto que tiene el monopolio de comercio con las Indias.
- Estos reyes tenían la obsesión de la ganadería, provocando el abandono de la agricultura.
- Las materias primas que vienen se exportan y se importan lo productos manufacturados.
La forma de gobierno más conveniente es el absolutismo, que se da en Castilla. Por lo tanto hay que aplicar el derecho castellano, que es el único absoluto.
Todo esto acarrea una serie de consecuencias:
- Devaluación del dinero.
- Déficit público.
- Problemas económicos, como la subida de impuestos.
Se da una monarquía absoluta, considerada la más propicia para esta situación, produciéndose una actividad legislativa muy importante intentando siempre que el rey fuera el único que cree derecho. Las consecuencias es la producción de un número de normas con mayor carácter técnico que en épocas anteriores, aunque estas tenían ciertas limitaciones. Se aplica el derecho castellano.
En Castilla, continuó la misma política ya iniciada en la Baja Edad Media,concretada ahora en la acentuación del poder legislativo del rey frente al reino. La mayor parte del Derecho estaba formado por pragmáticas u otras disposiciones de rango inferior. Aunque la mayoría de las normas vienen del rey, pues su voluntad prevalecía frente a unas Cortes demasiado dóciles.
Si bien las Cortes protestan ante ello, aunque tan solo consiguen que se aplique la fórmula “Obedézcase pero no se cumpla”, que consistía en el acatamiento de la voluntad real, suspensión cautelar de la norma hasta que el rey se informe bien y pudiese resolver. Tenia poca efectividad.
El Rey pretende castellanizar el Derecho en el territorio, pero no lo consigue porque existe un mecanismo que lo impide.
Contra el intento del Rey de castellanizar el Derecho, existe un mecanismo de control de la voluntad regia que protege las peculiaridades juridicas y politicas del lugar, llamado pase o uso foral. Si el Rey elabora una norma que afecte a alguna de las tres provincias de las Vascongadas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya ), la Junta o la Diputación examina las normas y si se entiende que no atenta contra el Derecho tradicional, le da el pase y si no es así, se cumple la fórmula, “Obedézcase pero no se cumpla”.
En Navarra las Cortes de Pamplona de 1514 establecen la fórmula “Obedézcase pero no se cumpla”, pero como los navarros se incorporaron a Castilla en plano de igualdad en 1512, ante el temor de que resultara tan ineficaz como lo era en Castilla, se introdujo en Navarra otro mecanismo que se llama “la sobre carta”, que consistía:
- El Consejo Real de Navarra analizaba las disposiciones del Rey y si atentaban contra los derechos tradicionales se declaraban nulas y sin efecto. Los navarros consiguen además, que se establezca un doble control:
- Sobre carta a través del Consejo Real.
- Uso foral a través de la Diputación.
En Arangón, la tensión en las relaciones entre el rey y el Justicia Mayor, exacerbaron los sentimientos nacionalistas proyectados contra el soberano, lo que dio lugar a la ocupación del reino por el ejercito real y a que Felipe II ordene la decapitación de Juan de Lanuza en 1591, eliminando el cargo de Justicia Mayor, al que le correspondía la interpretación de los fueros, con facultades para juzgar los agravios al Derecho tradicional aragonés. La institución pasó a depender del rey, aquí se da una interrupción de la defensa del Derecho aragonés, por consecuencia de la paulatina pérdida de Cortes.
En Cataluña, la Constitución Poc Valdría de 1481, establecía que no valía dar leyes y constituciones si no son respetadas por el rey, se hacen presente con el pactismo. Toda norma emanada de la voluntad regia, de los delegados del monarca o de sus funcionarios, sería considerada nula y de ningún efecto si atentaba contra una ley de Cortes.
El rey tenía la dificultad para imponer el Derecho, existe la Generalitat que controlaba el cumplimiento y la Real Audiencia que se ocupaba de las denuncias formuladas por la Diputación General. En Cataluña existía una "Monarquía limitada" como decía Tomás y Valiente "por encima de su voluntad, el rey tiene en Cataluña al Derecho".
Esto llevó a Felipe IV a la idea de que la limitación de las facultades regias en el Principado favoreceria a la transformación en una república independiente, que dará paso a la guerra en 1640 y al intento de secesión subsiguiente.
En Valencia, la doctrina decía que tanto fueros como actos de cortes formaban parte del pactismo, eso explicaba que solo podrían ser derogadas por otra disposición de las Cortes, siendo un mecanismo de control de la autoridad regia en el que también podría entrar en funcionamiento el reparo de agravios. El poder del rey tb esta limitado en valencia aunque hay juristas que mantenían las leyes de Cortes se consideraran pactadas cuando a cambio de su aprobacion el reino reunido en ellas hubiera hecho una concesión económica al monarca.
El Mallorca, al no haber Cortes, no había pactismo. La actividad legislativa real fue muy abundante. Permaneció aislada del intervencionismo regio debido a su vinculación política al Pincipado de Cataluña durante la Alta Edad Moderna.
NUEVA CORRIENTE EUROPEA: EL HUMANISMO
A finales del S.XV, principio del XVI, los técnicos del Derecho tenía la costumbre de acudir a los juristas de prestigio, para que emitieran un dictamen, dandose un abuso. Los humanistas lo rechazaban, no estaban de acuerdo con el Derecho Común, pero el Derecho romano clásico es el que estudiaban, critican a Justiniano y a Triboniano, porque los errores de la obra de Justiniano suponían una distorsión del Derecho del Derecho Romano clásico.
Ellos estudiaban el Derecho con espíritu clásico, renovador, crítico, empírico, con frialdad y sin apasionamientos, en su tiempo y circunstancias, y sin los condicionantes religiosos que habían existido hasta ese momento.
Para ellos el Derecho romano era el Derecho de la antigua Roma, pero no era un Derecho vigente. El objetivo era quitar la costra de la obra de Justiniano, librar el derecho romano de las impurezas contenidas por los glosadores y comentaristas.
Dentro del Humanismo, la escuela de Bourges o mos gallicus, adquiere cierta importamcia estando su origen en un jurista italiano, Andrés Alciato. Este va de Italia a Francia para crear la escuela junto na Budé. Es una escuela humanista, aquellos que pertenecen a ella reúnen las condiciones de un buen jurista: conocer las lenguas clásicas, la historia… Consiguen descubrir el verdadero sentido de las normas a través de una elaborada función de interpretación. A pesar de que la escuela nace en Francia y se extiende, en ninguno de los casos fue mayoritaria. En España, es muy escolástica, se sigue invocando a Bártolo, pero hubo casos esporádicos de humanismo.
EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES
Debido al aumento del poder del rey, los derechos locales van desapareciendo, las causas son: Los núcleos de población se integran en poblaciones más amplias que junto con la mejora de las vías de comunicación.
CAUSAS DE LA DECADENCIA DE LOS DERECHOS LOCALES. (EXAMEN)
Toda situación incide en la desaparición de los Derechos locales, las causas son:
- Integración de los núcleos de población en Comunidades más amplias.
- La mejora de las vías de comunicación y el desarrollo comercial e industrial.
- Carece de sentido mantener normas para núcleos aislados.
- Derecho real es contrario a los derechos locales.
- Los reyes nombraron jueces que no son nativos del lugar, que impedirán justicia ya que se desconocen los Derechos locales.
- Las apelaciones se interponen ante el Tribunal del rey y este aplica el Derecho Real y no los Derecho locales.
- El Rey aplica el Derecho Territorial y no los Derechos locales.
- El absolutismo aumenta el poder del rey.
- La dificultad de probar el uso de los Derechos locales. (Ordenamiento de Alcalá)
- La negativa de los reyes a confirmarlos. (Fueros)
- Hay ciudades que rechazan el Derecho local. (Fuero de Teruel)
- Hay juristas que no invocan los Derechos Locales, como mucho en laguna legal, como Derecho supletorio.
Esto hace que los reyes promulguen muchas leyes y las cortes también. Los órganos legisladores son:
- Rey. - Chancillerías
- Virreyes y gobernadores - Audiencias
- Consejo de Castilla
- Consejo de Indias
Se produce una abundante actividad legislativa, da lugar a un gran número de normas.
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