La huelga en Мexico
Enviado por fffksrenfoca • 6 de Julio de 2014 • Trabajo • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 195 Visitas
UNIDAD ECONOMICO – ADMINISTRATIVO
CONTADOR PÚBLICO
DERECHO LABORAL
PROF.- ALMA PATRICIA CONDARCO
ENSAÑO SOBRE LA HUELGA EN MEXICO
MIGUEL ANGEL OCHOA ZUÑIGA
4° TETRAMESTRE TURNO.- NOCTURNO
MATRICULA.- L-10317
GUADALUPE NUEVO LEON A 20 DE MARZO DE 2012
LA HUELGA EN MEXICO
La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo y los derechos y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.
HISTORIA DE LA HUELGA
En su concepción original entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el proceso productivo y procurar someter el interés del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia. En 1303 el rey Eduardo I de Inglaterra prohibió las huelgas. Lo mismo aconteció en Francia y en Alemania en el siglo XVI. En 1539 una huelga de impostores en Lyon se prolongó por tanto tiempo, que dio margen a que Francisco I expidiera un edicto severo, el 28 de diciembre de 1541, prohibiendo cualquier suspensión brusca del trabajo.
Así que como más que un mero hecho social precedente y ajeno al derecho, como simple fenómeno en bruto, la huelga emerge en rigor como un acontecimiento fáctico, con repercusión legal, del cual se derivan efectos relevantes que inciden sobre la vida de las relaciones jurídicas que envuelve. En este sentido, se presenta no como una figura jurídica, sino sólo como un modo de gestar condiciones para crear o proteger precisamente derechos. Sus fines que pueden ser tan diversos y en su caso, tan complejos, como peculiares sean la situación y los propósitos que persigan los trabajadores. Lo contrario, o siquiera la intención de limitar dichos fines fuera de la voluntad e intereses que persigan los huelguistas, equivale a transgredir el alcance y real sentido de la autonomía colectiva de los trabajadores. Y no es válido invocar que la razón y el Estado de derecho son la justificación y límite necesario de todas las pretensiones, porque en verdad se desprende que hay valores y principios que son un coto obligado al proceder ordenado del hombre, de acuerdo con la justicia y el bienestar general.
Todo hombre tiene el derecho, y en la especie, los trabajadores, de que se respete su integridad, su existencia y su dignidad personal y familiar, con motivo y ocasión de su trabajo. Por lo mismo, cuenta el trabajador con la potestad de decidir, en conjunto con sus compañeros, la forma e intensidad de sus movilizaciones de lucha y resistencia sindical para enfrentar el abuso del patrón o inclusive del Estado, cuando desconozcan o violenten su interés profesional. De esta suerte, es manifiesto que los fines de la huelga dependen de lo peculiar y cambiante que resulten las causas que precipiten los conflictos colectivos y que incidan en una huelga.
Dentro de este desarrollo, es menester precisar que al correr de algunas décadas la huelga cobró prestigio como figura jurídica, entendiéndose como una especie de derecho natural a la abstención del trabajo. Así, dentro del liberalismo económico clásico y a la luz del derecho privado, esta situación fue contemplada como un claro incumplimiento de la obligación de trabajar, agravado con el hecho de su determinación colectiva y solidaria.
En México la huelga ha tenido en su evolución tres etapas fundamentales: Primero fue prohibida considerándose como un delito, Después fue permitida o tolerada bajo el principio de la libertad de trabajo, pero sin ninguna protección para los huelguistas, de manera que si ya no era un delito quedaban los trabajadores expuestos a que rescindieran sus contratos y sin responsabilidad patronal.
Finalmente a partir de la Constitución Política Mexicana de 1917 se consagro la Huelga como un derecho no solo permitido, sino legalmente protegido al otorgarles garantías a los trabajadores para una verdadera efectividad en el proceso legal de la Huelga.
Después de su tolerancia y como un nuevo instrumento de la democracia sindical,
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