La invención de la ciudadanía moderna
Enviado por Nuncatienee • 11 de Abril de 2017 • Reseña • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 348 Visitas
Historia Contemporánea de España
Maite Llopis Descals
Grupo A
La invención de la ciudadanía moderna
El texto a analizar corresponde al primer capitulo del libro titulado “De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España”, dirigido por Manuel Pérez Ledesma. Este capitulo, titulado “la invención de la ciudadanía moderna”, abarca, como el mismo titulo indica, el concepto de ciudadanía, un concepto cuya definición y empleo generó una gran controversia desde sus inicios. El capitulo se divide en una serie de epígrafes en los que se hace alusión al termino desde diversos enfoques, analizando las distintas concepciones y debates del mismo. No obstante, antes de centrarnos en el texto en cuestión y en el análisis del concepto, conviene hacer una breve introducción del marco histórico que daría lugar a esta cuestión, la cual cambiaría la concepción del hombre para el resto de la historia.
Fueron la invasión francesa y la Guerra de la Independencia española, que desatarían el periodo revolucionario gaditano, la raíz histórica que dio lugar a la aparición de la ciudadanía moderna en España: La invasión francesa vino dada por el conflicto entre Francia y Gran Bretaña, Napoleón pensó que la mejor manera de vencer a Inglaterra era someterla a un bloqueo comercial, ya que su gran poderío derivaba en gran parte del comercio, por lo que se planteó apropiarse de Portugal, que era un aliado de Inglaterra con el que mantenía estrechas relaciones comerciales. Así pues, y dado que el rey Carlos IV se planteaba consagrar una unidad ibérica, Francia y España decidieron pactar con el fin de hacerse con Portugal, un pacto que se oficializó con el Tratado de Fintainebleau, en el que se autorizaba la entrada de tropas francesas en España y el posterior reparto de Portugal. Con esto, las tropas francesas empezaron a penetrar en España y dos meses después ocuparon Lisboa. No obstante, pese a la ocupación, las tropas francesas siguieron traspasando los Pirineos, alegando motivos de defensa en caso de ataque inglés, lo que agravó la tensión social, que empezó a ver la entrada francesa como una invasión, sobre todo en el momento en que la familia real se trasladó a Andalucía. Ante esto, el 17 de marzo de 1808 se produjo un motín popular en Aranjuez liderado por los fernandino, que provocaría la caída de Godoy. Posteriormente, Napoleón aprovechando la inestabilidad política y las malas relaciones entre Carlos IV y su hijo, Fernando VII, reunió a los dos en Bayona, donde consiguió la abdicación de ambos y la cesión de todos sus derechos en su persona, alegando ser el único que podría restaurar la paz en el interior. Sin embargo, Napoleón cedió el trono a su hermano, José I, iniciándose, así, la efímera dinastía Bonaparte, la cual, en un intento de aliviar la creciente oposición, firmó el Estatuto de Bayona, una carta otorgada en el que se reconocían algunas libertades y se impusieron algunos limites a la monarquía y que en ocasiones se ha considerado la primera constitución española.
No obstante, en el momento en que los franceses se disponían a evacuar al resto de la familia real de palacio el pueblo de Madrid de levanto en contra de los franceses, un levantamiento que fue duramente reprimido. Al conocerse en España los sucesos de Madrid y las abdicaciones de Bayona, así como su aceptación por el Consejo de Castilla, de manera independiente en multitud de lugares de toda la península se sumaron a la contienda y se negaron a aceptar el estado de las cosas constituyéndose en organismos autónomos para organizar la defensa contra los franceses. Estos organismos fueron los que dirigirán en adelante el curso de la guerra y los que constituirían un Estado paralelo con el único fin de restaurar la independencia, centralizándose tras la batalla de Bailén (19-21 de julio de 1808) en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, dirigida por Floridablanca., el cual intentó reorganizar el ejército, autorizó el armamento de la población y reconoció el servicio en la guerrilla como servicio a la nación. Fue a partir de la creación de las Juntas y de las Cortes de Cádiz, que tenían como fin hacer frente al vació de poder, ya que no se reconocía a José I como rey, y la posterior redacción de la Constitución gaditana, con la afirmación de soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos del ciudadano, cuando surgió la ciudadanía moderna en España.
Así pues, partiendo de este contexto revuelto vamos a centrarnos en el concepto de ciudadanía, en el cual se centra el capitulo a analizar, y que llegó de la mano del reconocimiento de la soberanía nacional en el texto constitucional, un reconocimiento que convirtió al hombre en miembro de un cuerpo político. El termino ciudadano fue tan usado a lo largo de la historia que era difícil saber a quien se referían exactamente aquellos que lo empleaban, de todos los usos el único punto en común era el considerar al ciudadano como miembro de una comunidad política y la ciudadanía, como dice Pietro Costa, “la realidad de pertenencia a una comunidad política, que determina la identidad política de sus miembros, les atribuye deberes y derechos, establece las formas de la obediencia y la participación y dicta las reglas de inclusión y exclusión”. No obstante, las diferencias eran muchas, ni siquiera en la Grecia clásica había tenido un significado muy preciso, en esta el elemento decisivo era la participación en la justicia y el gobierno. Siglos después, durante la Edad Media, la participación política se vio desplazada por los privilegios, el poder señorial y la desigualdad de derechos. Más tarde, en la época moderna, se rompió con la vinculación medieval entre el ciudadano y la ciudad y la identificación entre ciudadanía y la participación política de la antigüedad, de manera que lo que definía al ciudadano era la “obediencia y reconocimiento (…) hacia su príncipe soberano”. Esta fue la imagen que perduró durante siglos del ciudadano, no sería hasta el siglo XVIII cuando empiecen a tomar peso la libertad y los derechos sobre la obediencia, como se ve en el articulo de la Enciclopedia redactado por Diderot. En la Edad Moderna los pensadores políticos ponían el énfasis en los deberes de los hombres “en cuento a hombres, ciudadano y cristiano”, y como compensación al cumplimiento de estos el hombre recibía una serie de derechos, pero estos tenían más que ver con el ámbito privado. Fue a partir de la segunda mitad del siglo XVIII y el periodo revolucionario cuando se configuró la ciudadanía moderna, la cual se reflejó en tres aspectos básicos: el fin de la identificación entre burgués y ciudadano, la sustitución de los deberes por los derechos como rasgo indispensable de la ciudadanía y el abandono de la equiparación entre ciudadano y súbdito. Sin embargo, esta nueva concepción del ciudadano trajo consigo una nueva dualidad que lo enfrentaba con el “hombre”, algo que la Declaración de Derechos de 1789 puso en evidencia, es decir, se trataba de dos condiciones distintas. Esta nueva dualidad se plasma también en el Contrato Social de Rousseau: El hombre en su estado de naturaleza vivía sometido a sus instintos, pero al pasar al estado civil esos instintos eran sustituidos por la justicia y la moralidad. Al hombre le correspondían los llamados “derechos naturales”, “la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la oposición”, mientras que al ciudadano le correspondían los derechos políticos, es decir, el derecho a la participación personal, o a través de representantes, en la elaboración de las leyes y el acceso a los cargos públicos. No obstante, la Declaración no dejaba claro si hombre y ciudadano abarcaban al mismo conjunto de la población o si los segundos solo se referían a un grupo restringido. Ante esto, se produjo la distinción entre ciudadanos pasivos y activos, ya que el derecho a voto no era un resultado de la simple condición humana: Los primeros eran los que poseían los derechos naturales y civiles, mientras que el derecho a formar parte de los poderes públicos se reservaba a los ciudadanos activos, a los cuales los definía la propiedad.
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