Lagunas Axiologicas
Enviado por rgfavela • 2 de Junio de 2014 • 2.356 Palabras (10 Páginas) • 700 Visitas
CAPITULO IV: LAS LAGUNAS EN EL DERECHO FISCAL.
4.1 INTRODUCCION
En el derecho mexicano la rama fiscal se caracteriza por ser la materia más técnica y complicada, del conjunto de ramas o materias que lo integran.
Es acertado que tras realizar un estudio de los tipos de lagunas que se presentan en el derecho, decir que las lagunas de carácter normativo así como las de carácter axiológico son las más importantes de todas la analizadas.
Por lo que para efecto y estudio del derecho fiscal nos queda claro que por lo técnica y complicada que esta llega a ser, en ella se encuentra predominantemente presentes las lagunas de carácter normativo y dentro de estas las lagunas axiológicas.
Por lo que se debe analizar los principales conceptos del derecho fiscal contenidos en las leyes, para conocer a ciencia cierta exactamente en donde se encuentran estas lagunas, y así iniciar un estudio de estas asi como analizar el método que el legislativo y el judicial han usado para corregirlas y llegar a una solución,
En el segundo capítulo del presente trabajo realice una descripción de los conceptos básicos que integran a la rama del derecho fiscal por lo que en este los retomare para analizarlos y encontrar las lagunas que los afectan, así como para exponer el método utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el legislativo para resolverlas y el método empleado por estos, así como la supletoriedad usada en esta materia.
4.2 CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO FISCAL A ANALIZAR
Los conceptos a analizar son aquellos que presentan una gran importancia para la comprensión y estudio del derecho fiscal como los son el concepto de fisco, sujetos, domicilio fiscal, contribuciones, impuestos, etc...
Así como las jurisprudencias creadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las lagunas de carácter normativas o axiológicas que estos presenten al momento de integrar las legislaciones en materia fiscal
4.3 JURISPRUDENCIA
Es por eso que para continuar con el tendríamos que retomar el concepto de jurisprudencia al ser una fuente formal del derecho fiscal y el principal medio de solución utilizado por el máximo tribunal de la nación , antes las lagunas que presenta el derecho fiscal, el cual como nos dice el Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno en su libro, las jurisprudencia es “la interpretación habitual, constante y sistemática que llevan a cabo los tribunales con motivo de la resolución de los casos que son sometidos a su jurisdicción y que, por disposición de ley, se convierte en precedente de observancia obligatoria para fallos posteriores, tanto para el órgano jurisdiccional, como para los tribunales que substancian instancias anteriores” .
4.3.1 ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN.
1. Todo tribunal, para la solución de los casos que le competen, debe efectuar una previa interpretación de la ley que se va a aplicar, desentrañando su contenido y precisando las consecuencias jurídicas que se derivan de la hipótesis normativa que las contiene.
2. Como los casos que se someten a los órganos jurisdiccionales suelen repetirse, es factible que las interpretaciones también se repitan, inclusive en forma habitual, constante y sistemática.
3. Si reunidos estos requisitos, por ley se disponen criterios interpretativos así establecidos se apliquen de manera uniforme para la solución de los casos similares que en el futuro lleguen a presentarse, se crea jurisprudencia, en el sentido que a nosotros nos interesa.
4. Una vez creada la jurisprudencia, también por la disposición de la ley, obliga como criterio interpretativo de la ely para casos comunes, tanto al órgano jurisdiccional que la sentó como a los tribunales que le sean jerárquicamente inferiores y a los que les corresponda la substanciación de las instancias previas. Asi por ejemplo, dentro de nuestro derecho Procesal Tributario, la primera instancia se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que la segunda se desahoga, según el monto o la importancia y trascendencia del asunto de que se trate, ante un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. Pues bien, la jurisprudencia sentada por este tribunal es de observancia obligatoria para los dos primeros.
Todo esto tiene su fundamento en el artículo 94 constitucional párrafo VII, el cual nos dice “La ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación sobre interpretación de la constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación” .
Por lo que la interpretación de dicha laguna dio paso a esta jurisprudencia:
Época: Novena Época Registro: 186230 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Común Tesis: P./J. 38/2002 Página: 5 JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal
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