Las Leyes De Reforma
Enviado por ferrari302 • 8 de Diciembre de 2013 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 371 Visitas
Excepciones En Materia Aduanera:
Convenio tributario: un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria
Excepciones Generales
1. Para los efectos de los capítulos III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías
al Mercado); IV (Reglas de Origen); V (Procedimientos Aduaneros relacionados
con el Origen de las Mercancías); VI (Facilitación del Comercio); VIII (Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias); y IX (Obstáculos Técnicos al Comercio), el Artículo XX
del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y
forman parte integrante del mismo, mutatis mutandis. Las Partes entienden que
las medidas a que hace referencia el Artículo XX(b) del GATT de 1994 incluye las
medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana,
animal o vegetal, y que el Artículo XX(g) del GATT de 1994 se aplica a las
medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos
agotables.
2. Para los efectos de los capítulos XII (Comercio Transfronterizo de
Servicios); XIII (Servicios de Telecomunicaciones); y XV (Comercio Electrónico)1
,
el Artículo XIV del AGCS (incluidas las notas al pie de página) se incorpora a este
Tratado y forma parte integrante del mismo, mutatis mutandis. Las Partes
entienden que las medidas a que se refiere el Artículo XIV(b) del AGCS incluyen
medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana,
animal o vegetal.
(i) relativa al comercio de armamento, municiones y pertrechos
de guerra y al comercio y las operaciones sobre mercancías,
materiales, servicios y tecnología que se lleven a cabo con la
finalidad directa o indirecta de proporcionar suministros a una
institución militar o a otro establecimiento de defensa;
(ii) adoptada en tiempo de guerra o de otras emergencias en las
relaciones internacionales; o
(iii) referente a la aplicación de políticas nacionales o de acuerdos
internacionales en materia de no proliferación de armas
nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares; o
(c) impedir que una Parte adopte medidas de conformidad con sus
obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el
Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.
3. No obstante lo establecido en el párrafo 2: XX-3
(a) el Artículo 3.3 (Trato Nacional) y aquellas otras disposiciones en este
Tratado necesarias para hacer efectivo dicho Artículo, se aplicarán a
las medidas tributarias en el mismo grado que el Artículo III del
GATT de 1994; y
(Impuestos a la Exportación) se aplicará a las
medidas tributarias.
4. Los artículos 11.11 (Expropiación e Indemnización) y 11.20 (Sometimiento
de una Reclamación a Arbitraje) se aplicarán a las medidas tributarias que sean
alegadas como expropiatorias, salvo que ningún inversionista podrá invocar el
Artículo 11.11 (Expropiación e Indemnización) como fundamento de una
reclamación, cuando se haya determinado de conformidad con este párrafo que la
medida no constituye una expropiación. El inversionista, que pretenda invocar el
Artículo 11.11 (Expropiación e Indemnización) con respecto a una medida
tributaria, deberá primero someter el asunto al momento de entregar por escrito la
notificación a que se refiere el Artículo 11.20 (Sometimiento de una Reclamación a
Arbitraje), a las autoridades competentes del demandante y demandado
señaladas en el Anexo 20.5, para que dichas autoridades determinen si la medida
no constituye una expropiación. Si las autoridades competentes no acuerdan
examinar el asunto o si, habiendo acordado examinarlo no convienen en estimar
que la medida no constituye una expropiación, dentro de un plazo de 6 meses
después de que se les haya sometido el asunto, el inversionista podrá someter
una reclamación a arbitraje, de conformidad con el Artículo 11.20 (Sometimiento
de una Reclamación a Arbitraje).
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