Las XII Tablas
Enviado por brenda1311 • 26 de Septiembre de 2013 • 1.691 Palabras (7 Páginas) • 873 Visitas
La Ley de las Doce Tablas (Lex XII Tabularum)
Los plebeyos reclamaban contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arsa propuso en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante ocho años seguidos los mismos tribunos. Los patricios transaron en el año 454 a. C. en la elección por los comicios centuriados de una magistratura extraordinaria de diez patricios investidos del imperium consulare con específico cargo escribir las leyes: durante su desempeño quedaban suspendidas todas las garantías ciudadanas y no serían elegidos cónsules ni tribunos de la plebe. Antes de ponerse en práctica lo acordado se envió una delegación a Atenas y tal vez a la Magna Grecia para estudiar la legislación de Solón y otras leyes griegas. A su vuelta son elegidos los decenviros, que presidirían la civitas en el 451 a. C.
Con suma dedicación compusieron un cuerpo de leyes que aprobado por las centurias, se expusieron en diez tablas de bronce o madera. Para el próximo año se designaron otros decenviros, entre los cuales fue reelegido Apio Claudio, y por primera vez figuraron plebeyos. El segundo decenvirato redactó otras leyes y pretendió perpetuarse en el poder, pero el pueblo, indignado por el abuso de Apio Claudio que costó la vida de la joven Virginia, se sublevó y restableció el consulado y el tribunado. Los cónsules hicieron aprobar por los comicios las leyes redactadas por el segundo decenvirato y las publicaron en dos tablas que añadieron a las otras diez. Esas doce tablas desaparecieron cuando los galos se apoderaron de Roma en 390 a.C.
Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.
Tabla III - Ejecución contra el deudor.
Tabla IV - Patria Potestad.
Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.
Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla VIII - Delitos y represión: compensación.
Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
OBJECIONES A LA EXISTENCIA DE LA LEY DE LAS XII TABLAS O DE LA LEY DECEMVIRAL
Seguramente el texto desaparecido en 390 a. C. ha tratado de ser reconstruido, no sin cambios a la vez, y una edición con interpretación y comentario publicada por Sexto Aelio Paeto - cónsul en el 198 a. C.- puede muy bien haber sido la fuente de conocimientos para la posteridad inmediata. De todos modos, las XII tablas deben haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar en obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción - necesariamente con lagunas cuya magnitud nunca podremos precisar- del orden y contenido de la XII tablas. Por cierto que la distribución y numeración y numeración de las disposiciones es en su mayor parte incierta y conjetural, pues debe basarse solamente
a) en que cinco de los fragmentos tradicionales la han sido con alusión a las tablas que los habrían contenido.
b) en la hipótesis de que en sus seis libros de comentario a la ley de las XII tablas. -de los que poseemos solo diecinueve fragmentos- Gayo haya seguido en la secuencia de sus explicaciones el mismo orden en que las instituciones aparecían en el texto legal.
Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.
Según la leyenda ,estas tablas de madera, se quemaron durante la invasión de los galos ( 390 a. de J.C.). Quizá fueron luego grabadas de nuevo; también es posible que sólo se transmitieran por tradición oral. Es cierto que formaron parte del programa de las escuelas , cuando menos hasta la época de Cicerón, y en tiempos imperiales estaban en la plaza de la nueva Cartago, colonia romana fundada sobre las ruinas de la antigua enemiga de Roma.
Con base en múltiples citas y referncias indirectas, se ha logrado reconstruir gran parte de su contenido.
La legislación de las XII tablas ha dado lugar a muchas dudas y discusiones.
...