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Las disposiciones del código fiscal


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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CÓDIGO TRIBUTARIO

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I NORMAS TRIBUTARIAS

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,7

Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria, ya que son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía: Las disposiciones constitucionales; Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley y Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

También para emitir una ley se deben decretar tributos otorgar exenciones, descuentos, reducciones y demás beneficios fiscales salvo lo dispuesto en el inciso r) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además se tiene que fijar la obligación de pagar intereses tributarios incluyendo recargos y multas.

Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, en este Código y en las demás leyes tributarias. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.

La Vigencia en el tiempo, La aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes épocas, se decidirá conforme a las disposiciones siguientes: 1. Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas, siempre que ésta sea posterior a la emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a regir después de ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

CAPITULO II

PLAZOS artículo 8

Los plazos legales, reglamentarios y administrativos, se contarán en la forma siguiente: Por días, meses y años, El día es de 24 horas que empezará a contarse desde la media noche (cero horas). Los plazos serán fijados en horas, días, meses o años, y se regularán según el Calendario Gregoriano. Los años y los meses inmediatos siguientes, terminarán la víspera de la fecha en que principiaron a contarse.

En término de la distancia es imperativo y la autoridad lo fijará en forma específica en la resolución respectiva, según los casos y las circunstancias.

CAPITULO III TRIBUTOS

Capítulos 9, 10, 11, 12,13

Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

TITULO II OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 14, 15,16

La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. Preeminencia de la obligación legal sobre la contractual los privilegios y garantía del crédito tributario. Los convenios referentes a materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco ni tendrán eficacia para alterar la calidad del sujeto pasivo Los tributos, cualquiera que sea su naturaleza, los recargos, los intereses y las multas, en materia tributaria, gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán, aún en caso de quiebra o liquidación, prelación para el pago sobre los demás créditos.

La existencia de las obligaciones tributarias, no será afectada por circunstancias relativas a la validez jurídica de los hechos o actos realizados

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