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Las ramas del derecho


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  3.299 Palabras (14 Páginas)  •  272 Visitas

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Las ramas del derecho

La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

En definitiva, sin entrañar una división tajante podríamos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.

El Derecho Privado comprende el Derecho Civil y el Derecho Comercial.

El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.

El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa.

El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.

El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.

El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

Las características del derecho

1 Normatividad.-

Los primeros cuatro capítulos han tenido por finalidad localizar el derecho dentro de la realidad en el estrato de la cultura y más concretamente en el cuadro de las reglas obligatorias de conducta; por tanto, el derecho pertenece a la familia de las normas; algo más, básicamente está constituido por normas.

Normatividad.

- El Derecho esta dentro de la realidad en el estrado de la cultura y mas concretamente en el cuadro de las reglas obligatorias de conducta.

- El Derecho pertenece a la familia de las normas y constituido por normas.

2 Bilateralidad.-

En breve repaso del capítulo quinto, al resumir en uno los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las morales, vamos a parar en la bilateralidad. En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no sólo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino, también, en la heteronomía - Condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella misma -, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente, resalta la misma dicotomía – división en dos partes - : quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.

Bilateralidad.

- El Derecho es Bilateral, porque se requiere de interactividad de dos o mas personas.

En virtud de este análisis,

De Vecchio enuncia:

- "Se puede decir que este concepto de la bilateralidad es el elemento fundamental del edificio jurídico."[1]

García Máynez corrobora:

- "La diferencia esencial en¬tre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales."[2]

Al condensar los elementos distintivos del derecho en la bilateralidad, se expresa con elocuencia su carácter netamente social: la norma jurídica es una norma social.

3 Coercibilidad.-

- Se destaca claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad del trato social.

Es la exigencia ampara en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituye la característica propia del derecho. (Jaime Moscoso pag 81)

4 Pretensión de inviolabilidad.-

Lógicamente son suficientes las notas antes mentadas para caracterizar el derecho. Añadimos lo tratado en el capítulo séptimo acerca de la distinción entre mandato

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