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Las teorías contractualistas de la edad media y el siglo XVI


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  Examen  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  1.857 Visitas

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A. En lo que tiene que ver con el fundamento jurídico del estado:

1. ¿Cuáles son las teorías contractualistas de la edad media y el siglo XVI?

El primero en formular el concepto de “soberanía popular”, con base a un contrato social, durante la Edad Media, fue el monje alemán MANEGOLD DE LAUTENBACH (siglo XI), quien enseñó que el poder reside originariamente en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un pacto social, y que si el monarca se convierte en tirano, infringe el pacto en cuya virtud fue elegido y puede ser destituido.

Durante el siglo XVI y la primera mitad del XVII la teoría contractualista por un gran iusnaturalista y teólogo como ALTHUSIUS, para él los diversos grupos sociales nacen de una serie de contratos, unos políticos y unos no políticos. El Estado se constituye de una de estas series. Surge de la asociación de las provincias y comunidades locales, y se diferencia de cualquier otro grupo por la existencia del poder soberano (majestas).El aspecto más importante de esta doctrina es el hecho de que hace residir la soberanía necesariamente en el pueblo como cuerpo, y, en consecuencia, es inalienable y no pasa jamás a manos de una familia o clase gobernante.

GROCIO, por su parte, tras definir la soberanía como un poder “cuyos actos no están sujetos a otro derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana”, distingue entre poseedor o sujeto común del poder y otro especial. El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado. El soberano es, por consiguiente, o el propio cuerpo político, o el gobierno.

PUFENDORF, situado dentro de la línea de pensamiento de ALTHUSIUS, escribió: “En efecto, para que una multitud, es decir, muchos hombres, sean una persona, a la que pueda atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los que tienen sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es imposible entender cómo pueda hacerse la unión de quienes son iguales por naturaleza”.

La teoría del “estado de naturaleza” se convirtió en uno de los rasgos principales del pensamiento político del siglo XVII. A veces se concebía como la vida que de hecho llevaban los hombres antes de que hubiera gobiernos, y a veces como una ficción racional que ayudaba a entender las realidades de la condición humana.

2. ¿En qué consiste el contractualismo de Thomas Hobbes?

Recogió el carácter absoluto de la soberanía, en tanto que del segundo, el concepto de la autoridad estatal, el postulado de la independencia del Estado de la potestad religiosa, y el carácter ilimitado de la soberanía estatal por encima de los súbditos.

Para HOBBES los hombres son gobernados en sus movimientos por las pasiones; la vida humana es mera competición, en la cual hasta los más necios y débiles pueden desposeer y matar a los más fuertes y hábiles.

También para Él, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza, como pretendía ARISTÓTELES, sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición de las voluntades humanas.

Pero para Hobbes los convenios, sin la espada, son las palabras huecas sin fuerza alguna. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte en poder soberano y asume en sí la auténtica personalidad del Estado.

3. ¿En qué consiste el contractualismo de John Locke?

LOCKE expone su teoría contractualista, llamada “teoría del contrato público”, Locke parte, como Hobbes del estado de naturaleza y del contrato originario”; pero dará de ellos una versión nueva, que le permitió exigir en regla la distinción entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, así como llegar, después, a una limitación completamente terrestre, completamente humana del poder, sancionada, en la última instancia, por el derecho de insurrección de los súbditos.

LOCKE reconoce la imposibilidad de obtener el consentimiento unánime de los asociados, por lo cual se hace necesario que la sociedad constituida se rija por el consentimiento de la mayoría. Por ello los hombres al salir del estado de naturaleza y constituirse en comunidad, entregan todo el poder necesario a la mayoría de aquella, es decir, al cuerpo político que ha de representar a esa comunidad.

Él mismo señala las objeciones que pueden hacerse a esta afirmación: LA PRIMERA, que no existen ejemplos en la historia de que un grupo de hombres independientes e iguales entre sí, se hayan juntado para establecer de esa manera un gobierno; LA SEGUNDA, que es imposible en derecho que haya hombres que hagan eso, “porque habiendo nacido todos los hombres bajo un gobierno, tienen por fuerza que estar sometidos al mismo y, por tanto, no gozan de libertad para instituir otro nuevo”.

Quizás la principal objeción que puede hacerse a la teoría de LOCKE es la de que confunde el proceso de formación del poder político en la sociedad, con el de la formación de la sociedad política, es decir, del Estado.

4. ¿A qué se refiere la teoría del contractualismo social de Jean-Jacques Rousseau?

El contrato social comienza por afirmar que “el hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado”; agrega que “el orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros. Sin embargo, ese derecho no es un derecho natural; se funda en convenciones”.

ROUSSEAU parte de la base de que el hombre se encuentra originariamente en un “estado de naturaleza”, en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre y se considera feliz.

Para Rousseau el hombre en su estado natural es calmado y no como dice Hobbes “que solo piensa en atacar y combatir”. Esta concepción la enfrenta Rousseau al pensamiento de Cumberland y Pufendorf quienes adujeron que el hombre en su estado natural era tímido, tembloroso y siempre dispuesto a huir. En otras palabras no era el hombre un lobo para el hombre.

Para él la vida social es más el fruto de un acuerdo voluntario establecido entre los hombres en determinado momento, que el resultado de una necesidad connatural al individuo. El contrato social es, pues, el resultado del acuerdo de voluntades, por medio del cual los hombres ponen en común ciertos intereses colectivos; pero si el contrato es violado, cada cual recobra la parte de libertad natural que

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