Legislación
Enviado por decardenas • 4 de Septiembre de 2014 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 183 Visitas
RGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE
SALUD OCUPACIONAL
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
RESOLUCION 001016 de 1989 (Marzo 31)
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas
de Salud Ocup
acional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28,
29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CO
NSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la
obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de patronos y
empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y s
eguridad de
los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa
permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESUELVEN:
Artículo Primero.
Todos los empleadores públicos, oficiales,
privados, contratistas y
subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un
programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Artículo Segundo.
El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación,
o
rganización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar,
mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus
ocupacione
s y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e
interdisciplinaria.
Artículo Tercero.
La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional
para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo co
n las
siguientes alternativas:
a) Exclusivos y propios de la empresa
b) En conjunto con otras empresas
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio
de salud para dichos fines.
Parágrafo.
Cuando el programa se des
arrolle de conformidad a la modalidad prevista
en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero
podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
Artículo cuarto.
El programa de salud ocupacional de
las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico
y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el
número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido e
n un documento
firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el
cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene
Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas
actividades.
Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles
para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1o.
Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos
humanos, financieros
y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento
del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con
las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos
profesionales y el número
de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2o.
Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o
patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que
requiera su ejecución.
Artículo 5o.
El programa de Salud Oc
upacional de las empresas y lugares de trabajo,
será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de Medicina Preventiva.
b) Subprograma de Medicina del Trabajo.
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d) Funcionamien
to del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la reglamentación vigente.
Artículo 6o
. Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
Seguridad Industrial, de las empresas y lugares de trabajo, contaran con l
os servicios
de personal que garantice la eficiencia del programa de Salud Ocupacional.
Artículo 7o.
En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el programa
de Salud Ocupacional, asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.
Parágra
fo
. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta
Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa
central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos
sus trabajado
res.
Artículo 8o.
Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten
servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante
...