ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislación


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

Página 1 de 5

RGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE

SALUD OCUPACIONAL

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION 001016 de 1989 (Marzo 31)

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas

de Salud Ocup

acional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28,

29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y

CO

NSIDERANDO:

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la

obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de patronos y

empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y s

eguridad de

los trabajadores a su cargo.

3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa

permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

RESUELVEN:

Artículo Primero.

Todos los empleadores públicos, oficiales,

privados, contratistas y

subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un

programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

Artículo Segundo.

El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación,

o

rganización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,

Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar,

mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus

ocupacione

s y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e

interdisciplinaria.

Artículo Tercero.

La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional

para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo co

n las

siguientes alternativas:

a) Exclusivos y propios de la empresa

b) En conjunto con otras empresas

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio

de salud para dichos fines.

Parágrafo.

Cuando el programa se des

arrolle de conformidad a la modalidad prevista

en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero

podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.

Artículo cuarto.

El programa de salud ocupacional de

las empresas y lugares de

trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico

y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el

número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido e

n un documento

firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el

cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene

Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas

actividades.

Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles

para las autoridades competentes de vigilancia y control.

Parágrafo 1o.

Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos

humanos, financieros

y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento

del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con

las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos

profesionales y el número

de trabajadores expuestos.

Parágrafo 2o.

Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o

patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que

requiera su ejecución.

Artículo 5o.

El programa de Salud Oc

upacional de las empresas y lugares de trabajo,

será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

a) Subprograma de Medicina Preventiva.

b) Subprograma de Medicina del Trabajo.

c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

d) Funcionamien

to del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo

con la reglamentación vigente.

Artículo 6o

. Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y

Seguridad Industrial, de las empresas y lugares de trabajo, contaran con l

os servicios

de personal que garantice la eficiencia del programa de Salud Ocupacional.

Artículo 7o.

En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el programa

de Salud Ocupacional, asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.

Parágra

fo

. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta

Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa

central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos

sus trabajado

res.

Artículo 8o.

Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten

servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com