LEGISLACION LABORAL
Enviado por isabel.94 • 4 de Septiembre de 2014 • 2.394 Palabras (10 Páginas) • 224 Visitas
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CD. VALLES
MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL
TEMA: ENSAYO 2 UNIDAD
DOCENTE: LIC. REYNA MARGARITA ORDOÑEZ DELGADILLO
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
RICARDO CASTILLO ALVINEDA
NOHEMI YAZMIN CORTEZ GALLEGOS
KENYA ISABEL VARGAS MEDRANO
12 DE MARZO DE 2014
TRABAJADOR
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. (El trabajador únicamente puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es de tipo laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza.
Según el concepto que nos da la Ley Federal del Trabajo, un trabajador es aquella persona que les presta sus servicios personales a otros a cambio de una remuneración (un sueldo).
PATRON
Es la persona que utiliza los servicios de uno o más trabajadores
Y el patrón se puede entender como persona física o moral que contrata los servicios personales determinados de una persona denominada trabajador, mediante un sueldo y por un periodo determinado.
EMPLEADO DE CONFIANZA
Es trabajador de confianza es aquel que realiza trabajos personales para el patrón, esto es, tampoco incide directamente en el ciclo o flujo productivo de la empresa, aunque tampoco despliegue actividades de supervisión, dirección o fiscalización, como podría ser el chofer del patrón o un asesor que no interviene, coincide o lleva actividades con otros empleados sean de confianza o de base, por ejemplo. Un empleado de confianza tiene poder de mando y decisión sobre su área o sobre toda la empresa por ser depositario de la confianza del patrón.
Si relacionamos bien estos dos últimos conceptos podemos descubrir una combinación interesante que se trata del empleado de confianza;
El empleado de confianza se trata de aquella persona que hace trabajos personales para el patrón, y no está estrictamente relacionado a la empresa, como podría ser el chofer del patrón. Otra característica de este tipo de empleado es la de tener poder de mando y decisión sobres su área o sobre toda la empresa por ser el portador de la confianza del patrón.
INTERMEDIARIO
Un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene
En la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.
Esto quiere decir que un intermediario es un subordinado del patrón y este es el que se encarga de contratar
Nuevos trabajadores para la persona física o moral que es el patrón.
Según la definición de Intermediario, se trata de una persona que es contratada para contratar a otras para que le presten sus servicios al patrón, En pocas palabras, el intermediario es un empleado del patrón y se encarga de contratar nuevos trabajadores.
CONTRATISTA
Es un patrón denominado contratista que presta sus servicios con sus trabajadores bajo el mando de un contratante, persona físico o moral el cual es el que le fija las tareas que realizara el contratista con sus trabajadores y lo supervisa.
SUBCONTRATACION EN MATERIA LABARAL
La subcontratación en materia laboral y el Suministro de trabajadores por la vía de una Empresa de servicios transitorios. En estos casos la clásica bilateralidad del contrato de trabajo queda desplazada, como asimismo el tradicional enfoque de protección que brinda el estatuto laboral. De este modo, la legislación laboral debió adaptarse a las nuevas prácticas empresariales y a estas nuevas figuras, que si bien han sido de gran utilidad para la industria moderna, para muchos, se vinculan con la precarización del empleo. En la práctica, dado que ambas figuras son distintas, los problemas de los trabajadores en ambas también difieren. Antes de la dictación de la nueva ley, en la subcontratación en los problemas pasaban por el cumplimiento efectivo de la legislación existente, especialmente de la responsabilidad subsidiaria del mandante o empresa principal, y en la equiparación de las condiciones salariales entre estos trabajadores y los que están directamente con tratados por la empresa dueña de la obra. Los problemas del suministro eran más graves: no podía determinarse quién era el empleador para efectos legales laborales, y la empresa usuaria no se hacía responsable directa ni indirectamente como responsable solidario o subsidiario (porque no exista ninguna norma legal que obligara a la empresa usuaria, como se ocurra en la subcontratación n). Además quedan una serie de derechos constitucionales y laborales, especialmente los de carácter colectivo, sin poder ser ejercidos: los trabajadores no se pueden sindicalizar ni negociar colectivamente con la empresa usuaria donde trabajan porque no son sus empleados. Por lo tanto, la regulación debió adaptarse a estas nuevas modalidades, y lo hizo fundamentalmente a través de la nueva Ley 20.123 que regula “El Trabajo en Régimen de subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Con´ trato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
CONCEPTO DE DERECHO LABORAL
La rama del derecho se encarga de regulas las relaciones que se establece en el trabajo y a esta se le conoce como derecho laboral. Esto quiere decir que son las reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo laboral.
El derecho laboral se entiende como el trabajo de aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio de protector y que a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral debe de aplicar frente a las normas las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Cabe resaltar que las relaciones laborales están debajo de la ley del contrato de trabajo. Pero aun así cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones laborales, pero siempre en cuantas estas normas no impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.
FUENTES FORMALES DE DERECHO LABORAL
Las Fuentes formales del derecho laboral son los instrumentos o formas en que se establecen o exteriorizan las normas jurídicas. Según el Art.1 de la Constitución, las fuentes
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