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Legislacion Laboral


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  596 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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LIQUIDACION DE RECARGOS POR TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO

El trabajo extra o trabajo suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes. Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras. Es importante anotar que la jornada que se toma como referencia para determinar si existe trabajo extra o suplementario, es la pactada entre las partes, que bien puede ser la máxima legal o una menor, como en el caso de los trabajos a medio tiempo

PRIMA DE SERVICIOS DOMESTICO

Los empleados del servicio doméstico no tienen derecho a la prima de servicios.

Para comprender mejor el por qué de esta respuesta, veamos lo que dice la ley.

La prima de servicios fue creada por el artículo 306 del código sustantivo del trabajo que en su parte pertinente dice.

La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa.

Esto excluye a las familias o unidad familiar que no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, por tanto los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.

AUXILIO DE TRASNPORTE

El auxilio de transporte también aplica para los empleados del servicio doméstico, ya que no hay una norma que los excluya, por tanto, se les aplica la norma general.

Esto significa que los empleados del servicio doméstico tendrán derecho al auxilio de transporte si devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, esto es, que devenguen dos salarios mínimos o menos.

No se le paga auxilio de transporte si el empleado o empleada del servicio doméstico trabaja como interna, es decir, que reside o vive en la misma casa donde ejerce sus labores, o cuando el empleador le suministra el servicio de transporte.

El auxilio de transporte se ha de pagar sin considerar si la empleada tiene media jornada o jornada completa.

Si la empleada de servicio doméstico labora por días, el auxilio se pagará según los días trabajados.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

El empleado de servicio domestico tiene derecho al descanso remunerado en domingos y en días festivos, así como, a vacaciones anuales remuneradas

Es obligación permitir el descanso remunerado en domingos y festivos, siempre que labore durante todos los días de la semana, o cundo por justa causa, culpa o disposición del empleador no labore en alguno de esos días. El descanso debe cubrir un mínimo de 24 horas continuas.

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