Legislacion Laboral
Enviado por daniel.diaz • 18 de Junio de 2014 • 5.105 Palabras (21 Páginas) • 274 Visitas
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
APRENDIZAJES ESPERADOS
Se espera que, al finalizar esta semana de estudio, el alumno sea capaz de:
Analizar la propiedad intelectual (derecho de autor y marcas comerciales).
Analizar la Ley de Protección al Consumidor.
INTRODUCCIÓN
Esta semana se estudiarán dos importantes materias de derecho: la propiedad intelectual y la Ley de Protección al Consumidor, ambas normativas protectoras y garantes de derechos e intereses particulares; la primera, resguardando la capacidad creadora y, la segunda, protegiendo el consumo de bienes y servicios.
La propiedad intelectual surgió en plena Revolución francesa como una necesidad de proteger las obras producto del ingenio e intelecto de las personas, lo que es conocido como propiedad intelectual, por la llegada y uso de la imprenta, herramienta que facilitó la distribución y copia de las obras en grandes dimensiones de espacio y cantidad.
La importancia del derecho a la propiedad intelectual radica en la necesidad de evitar que personas deseen lucrarse a través de la copia y piratería de obras creadas por otras personas, cualquiera sea su índole, visto que en estos casos sus autores no obtienen ninguna compensación por la reproducción de sus obras, además de otros daños que van más allá de lo patrimonial, pero que tienen relación directa con la obra.
Respecto de la Ley de Protección del Consumidor, es esencial su estudio por cuanto en una sociedad de consumo es justificable que el legislador haya establecido los mecanismos para proteger los derechos del consumidor, quien representa un factor elemental y esencial en la regulación y comercialización de los productos y servicios a través de la adquisición de estos.
El derecho del consumidor es la disciplina jurídica del día a día de quien existe en una sociedad de consumo. La Ley de Protección al Consumidor comprende en una primera instancia, normas que al contemplar derechos concretos, protegen directamente al consumidor. Asimismo, está conformada por normas que velan para que su aplicación sea eficiente. Además, son parte de su
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sustancia los mecanismos jurídicos dirigidos a racionalizar y educar el comportamiento del consumidor.
Con la lectura de este material se podrá constatar lo interesante y significativo para la sociedad de que existan estas dos leyes que aunque con distinta finalidad tienen un mismo propósito: la defensa de los derechos personales de los ciudadanos.
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es la rama del derecho que se ocupa de promover la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y de organizar a los mercados para facilitar la toma de decisiones por el público consumidor.
La propiedad intelectual está regulada en la legislación chilena por la Ley 17336, la cual en su Título I, capítulo 1, señala la naturaleza y el objeto de la protección. Artículo 1°: La presente ley protege los derechos que por el solo hecho de la creación de la obra adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral que protegen el aprovechamiento la paternidad y la integridad de la obra.
La Ley 17336 resguarda los derechos de los autores chilenos y extranjeros residentes en Chile, estableciendo, además, que aquellos autores extranjeros que no vivan en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
El Artículo 3° de la referida ley establece qué obras protege sin que la enumeración de estas sea limitativa de cualquier otra obra que no se considerase en el artículo, pero sobre el cual pudiese reclamarse derechos de autoría.
Artículo 3°: Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;
2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
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4. Las composiciones musicales, con o sin texto; 5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;
6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7. Las fotografías, los grabados y las litografías;
8. Las obras cinematográficas; 9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
10. Las esferas geográficas o armirales, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;
14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si esta no pertenece al patrimonio cultural común; 15. Los videogramas y diaporamas, y
16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. 17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.
18. Los dibujos o modelos textiles.
Como es posible inferir del artículo precedente, toda creación producto de la mente del hombre en uso de su intelecto es susceptible de poseer propiedad intelectual: las invenciones, las obras literarias y artísticas,
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