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Legislacion Laboral


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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007-02442

CIRCULAR N° 2369

SANTIAGO, 17 ABR. 2007

BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PREVENCIÓN PRIMARIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

LEY N° 16.744

INDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. OBJETIVOS 3

3. FINANCIAMIENTO 3

4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN 3

5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS 4

6. INVESTIGADORES 4

7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA 4

8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA 4

9. ENCARGADO DE PROYECTOS 5

10. ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DE PROYECTOS 5

10.1 Formulación y Presentación de Preproyectos 5

10.2 Evaluación de la pertinencia de los Preproyectos 6

10.3 Formulación de Proyectos 6

10.4 Evaluación Técnica de los Proyectos 7

10.5 Ejecución de Proyectos aceptados 7

10.6 Informe Final 8

11. ASPECTOS ÉTICOS 8

12. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN 8

13. PROPIEDAD 8

14. INSTRUCCIONES GENERALES 9

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA PREVENCIÓN PRIMARIA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

1. INTRODUCCIÓN

El cambio en los procesos productivos, la incorporación de nuevas tecnologías, la implementación de nuevos sistemas de administración, la globalización y cambio del modelo productivo, plantean nuevos escenarios que es necesario conocer y controlar para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este marco es fundamental la generación de conocimientos, adaptados a la realidad local, que permitan enfrentar estos nuevos y los antiguos desafíos, con una base científica.

Por esta razón, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruye al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades de Empleadores, como Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 para que, utilicen parte de los recursos que anualmente deben destinar a las actividades de prevención de riesgos laborales los asignen al financiamiento de proyectos de investigación e innovación tecnológica, orientados a la prevención primaria de accidentes y enfermedades laborales.

2. OBJETIVOS

- Potenciar el desarrollo del conocimiento científico, acorde a la realidad local, que contribuya a prevenir las enfermedades profesionales y accidentes laborales.

- Detectar y priorizar los desafíos pendientes en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Que la información que se genere como resultado de los proyectos de investigación e innovación tecnológica sean utilizados por los organismos administradores para orientar las acciones de sus Planes Anuales de Prevención.

3. FINANCIAMIENTO

Los montos que los organismos administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto de Normalización Previsional (INP), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación tecnológica serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que fija los recursos destinados a las actividades de prevención de riesgos.

Con estos recursos se deberán financiar todas las etapas requieren los proyectos de investigación e innovación tecnológica, como son: formulación, evaluación técnica, correcciones, seguimiento y control, y publicación y difusión.

4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN

Los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

Cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de aceptación del Proyecto por la entidad evaluadora técnica.

Si el Investigador Principal establece que un proyecto no podrá concluirse en los plazos establecidos, el Encargado de Proyectos deberá informar a esta Superintendencia, señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a lo menos, dos meses antes del vencimiento del plazo establecido.

6. INVESTIGADORES

Los proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte del organismo administrador, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para cada proyecto específico.

Se deberá definir quién será el Investigador principal, el cual para todos los efectos será el responsable del proyecto.

Debido a que esta tarea no ha sido uno de los ejes regulares en los organismos administradores, se podrá contratar la asesoría de investigadores tanto para la formulación de los Preproyectos como de los Proyectos, con cargo a los recursos destinados a este fin.

Incompatibilidades

No podrán participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del INP; los SEREMI de Salud; así como tampoco los Directivos y funcionarios de la SUSESO.

7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA

El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán formular y presentar Preproyectos de Investigación a la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia, en forma previa a la formulación de los Proyectos.

8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA

El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación, ante una Entidad Evaluadora Técnica, la calidad técnica de los proyectos de investigación que hayan sido aceptados por la SUSESO.

Para estos efectos, se entenderá por Entidad Evaluadora Técnica al Comité

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