Legislacion Laboral
Enviado por skualiter19 • 25 de Abril de 2014 • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 158 Visitas
2. ¿Qué tipo de contratos requieren de una indemnización por despido sin justa causa?
- Contrato de trabajo a término Indefinido
- Contrato de Trabajo a Termino Fijo
3. Como se liquida la indemnización por despido sin justa causa en los siguientes contratos:
• Contrato a Término Fijo menor a un año
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Ejemplo:
Contrato por 6 meses del 1 de enero al 30 de junio, Despedido sin justa causa el 12 de mayo, INDEMNIZACION por 48 días de salario.
• Contrato a término indefinido
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará
así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios
mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
. Contrato de Prestación de servicios.
Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si el contrato de servicios de derecho a
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lo que llamamos liquidación.
La respuesta es un rotundo NO.
Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo.
El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.
El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o c ...
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte,
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