LEGISLACIÓN LABORAL
Enviado por luzmarianela • 22 de Abril de 2014 • 6.824 Palabras (28 Páginas) • 243 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
UNEFA EXTENSIÓN AGUASAY
AGUASAY EDO- MONAGAS
Profesora: Bachiller:
MARIA JOSE VELAZQEZ
Sección A Administración
Junio, 2013
INDICE
Introducción
Trabajadores con discapacidad
Condiciones y medio ambiente de trabajo
Política nacional de seguridad y salud en el trabajo
Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo
Competencias del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales (inpsasel)
Participación de control social
Comité de seguridad y salud laboral
Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral
Facultades del comité de seguridad y salud laboral
Responsabilidad del comité
Atribuciones del delegado o delegada de prevención
Facultades del delegado o delegada de prevención
De la protección y garantías del delegado o delegada de prevención
INTRODUCCIÓN
En la sociedad actual la formación es indispensable para poder tener acceso al mundo laboral, supone un proceso de capacitación personal y de ajuste entre oferta y demanda en el mercado de trabajo, a partir del cual se desarrollan buena parte de las políticas de empleo, de aquí la importancia que se concede desde las distintas instituciones a la necesidad de una óptima y ajustada cualificación.
La educación y la formación tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral de la persona y su plena incorporación en todos los aspectos de la vida social activa, entre los cuales destaca el desarrollo profesional y el acceso al empleo. Es un proceso continuo a lo largo de la vida, importante y necesario para acceder al mundo laboral y para mantenerse en él.
Es evidente que hoy en día la relación establecida entre formación, orientación y empleo ha acrecentado su relevancia. Se hace indispensable la orientación para que el individuo pueda elegir entre aquellos itinerarios que le ofrece, tanto el sistema educativo como el productivo, aquellos que le permitan adaptar sus competencias personales y profesionales a las exigencias de los distintos puestos de trabajo y profesiones.
Esta situación se agudiza y se manifiesta de forma más evidente cuando se trata del colectivo de personas con discapacidad, ya que la formación y el empleo son la clave para su plena integración, pues uno de los principales problemas con que se encuentra este colectivo a la hora de insertarse laboralmente es la falta de formación adecuada.
Ya que la ley fomenta la igualdad de condiciones e inserción laboral de las personas con discapacidad ha traído efectos positivos para este importante segmento de la población mejorando significativamente su calidad de vida y sus aportes al desarrollo del país, las empresas y organismos, tanto públicos como privados, han incluido en su equipo de trabajo a estas personas progresivamente.
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
La promulgación de una normativa legal que fomente la igualdad de condiciones e inserción laboral de las personas con discapacidad ha traído efectos positivos para este importante segmento de la población mejorando significativamente su calidad de vida y sus aportes al desarrollo del país, las empresas y organismos, tanto públicos como privados, han incluido en su equipo de trabajo a estas personas progresivamente.
El 05 de enero de 2007 fue publicada en gaceta oficial la Ley para las Personas con Discapacidad –LPD- integrada por noventa y seis (96) artículos, de los cuales ocho (8) se refieren directamente a obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas desde el momento de publicación de la ley, ya que dentro de las disposiciones transitorias no se especifica un período de adaptación, al menos en cuanto a empleo y capacitación. A continuación presentamos los artículos que atañen directamente a la nómina de las empresas:
1. Los artículos del 26 al 30 se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación” y regula los siguientes aspectos:
Políticas Laborales
Artículo 26. El ministerio con competencias en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre la formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y los que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación del empleo para personas con discapacidad
Formación para el trabajo
Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.
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