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LEGISLACION LABORAL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  744 Visitas

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LEGISLACION LABORAL

SEMESTRE III

Taller en clase No.8

AUXILIO DE CESANTIA

EN QUE CONSISTE EL AUXILIO DE CESANTIA

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

QUE CLASE DE TRABAJADORES ESTAN EXENTOS DEL AUXILIO DE CESANTIA

Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

EXISTEN TRABAJADORES A LOS CUALES SE LES CANCELE EL AUXILIO DE CESANTIA DE MODO DIFERENTE A LOS CONSAGRADOS EN EL ART. 249DEL C.S.T.

Como excepción a la regla general de liquidación y entrega del auxilio de cesantía a la terminación del contrato de trabajo, la normativa laboral permite la liquidación y pago del auxilio de cesantía parcial, únicamente para los siguientes eventos:

CUANDO EL TRABAJADOR PIERDE EL DERECHO ADQUIRIDO DEL AUXILIO DE CESANTIA?

El trabajador perderá el derecho al auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:

a) Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.

b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y

c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

2. En estos casos el patrono podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.

LOS TRABAJADORES PUEDE AFILIARSE A MAS DE UN FONDO DE CESANTIAS?

Un trabajador no se puede afiliar a más de un fondo de cesantías ni siquiera en aquellos casos en que tiene dos o más contratos de trabajo.

Esta limitación está establecida por el artículo 164 de la ley 663 de 1993 en segundo inciso: “En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de cesantía, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador.”

CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIAS?

as Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias.

Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993).

Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley.

QUIEN VIGILA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIAS?

FOGAFIN

EN QUE CASOS PUEDEN DESTINAR LOS RETIROS PARCIALES DE LAS CESANTIAS

l único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual, también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en el evento en que el trabajador lo solicite.

Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o pagar servicios de educación.

CUANDO SE PAGA EL AUXILIO DE CESANTIA

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.

2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.

3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario

EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR NO ESCOJA UN FONDO DE CESANTIA. EL EMPLEADOR PODRA HACERLO UNILATERALMENTE. a ley 50 de 1990, en el numeral 3 del artículo 99, establece que será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar, y el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas.

Se ha llegado a creer que al ser la empresa quien paga de su bolsillo el 100% de las cesantías, esta es quien debe elegir el fondo respectivo, lo cual no es cierto.

Es natural que las cesantías, al ser recursos del trabajador, este debe tener la facultad de elegir el fondo que personal e individualmente más le convenga.

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