Legislacion Laboral
Enviado por DiegoFLB • 9 de Junio de 2014 • 2.167 Palabras (9 Páginas) • 176 Visitas
CUESTIONARIO DE INVESTIGACIÓN
1-Que es la jornada de trabajo? respuesta: es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador dentro de una relacion laboral.
2-Que se entiende por jornada máxima de trabajo? respuesta: corresponde sl tiempo maximo que la norma permite que el trabajador pueda laboral al servicio del empleador.
3-Que se considera trabajo suplementario? respuesta: es aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso la que excede de la maxima legal
El trabajo extra o trabajo suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes.
Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras.
Es importante anotar que la jornada que se toma como referencia para determinar si existe trabajo extra o suplementario, es la pactada entre las partes, que bien puede ser la máxima legal o una menor
4-Como se paga la jornada extra? Realice un ejemplo respuesta: El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".
De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra diurna y el valor de la hora odinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $250. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.250.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno". De lo anterior podemos interpretar que sin un empleado labora una (1) hora extra nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de "1.000, el recargo por esta hora extra es de $750. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.750.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno." y El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas".
De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o dominical diurna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $1.000 por dos motivos:
a) Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%, es decir, $250 y
b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75% es decir, $750.
Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.000.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno." y
Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas".
De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o dominical nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $1.500 por dos razones:
a) Las horas extras nocturnas tienen un recargo del 75%, es decir, $750 y
b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75%, es decir, $750.
Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.500.
5-Que es el trabajo ordinario y nocturno? respuesta:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
6-Existen excepciones a la jornada máxima de trabajo? respuesta: las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:
1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. 3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.
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c) En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de esta ley, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Parágrafo. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
7-Cuál es la distribución de las horas de trabajo? respuesta: Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
Nota: El Capítulo II del Título I, fue adicionado con un nuevo artículo sin número por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, cuyo texto se transcribe a continuación.
Dedicación exclusiva en determinadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de
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