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Legislacion Laboral


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  4.728 Palabras (19 Páginas)  •  231 Visitas

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Cuestionario en Salud Ocupacional

1. ¿Qué es un Contrato laboral y que es un contrato de prestación de servicios?

El contrato laboral es el acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa respecto a lo laboral, cuando además de existe capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa licita, objeto licito y se presente, actividad personal del trabajador, Subordinación o dependencia un salario como retribución al servicio prestado.

El contrato de prestación de servicios es cuando un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio, el pago tiene relación directa con el cumplimiento de metas u objetivos estipulados.

2. Cómo se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?


Podemos identificar cuando estamos frente a cada una de estas modalidades cuando se presentan las siguientes características.

Contrato laboral Contrato de prestación de servicios

Actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo La prestación del servicio en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia o área.

Subordinación del trabajador respecto del empleador, subordinación mediante la cual el empleador puede exigirle el cumplimiento de órdenes como el cumplimento de horarios, cantidad de trabajo, imposición de reglamentos que deben cumplirse durante la vigencia del contrato laboral.

El contrato de prestación de servicios se basa en la autonomía del contratista desde la parte técnica y científica.

Un salario que se pacta desde el principio del contrato laboral y se da como retribución al servicio prestado o labor realizada, esta remuneración debe ser periódica también debe estar pactada desde el inicio de la relación laboral, la prioridad con la que se debe cancelar al empleado.

La remuneración o pago es por honorarios

El tiempo se debe estipular desde el inicio del contrato, puede ser a término fijo o indefinido. Su tiempo debe ser limitado, dado que la vigencia del contrato es temporal

Existe relación laboral, el empleador debe asumir un porcentaje mayor al del empleado en aportes de EPS, Fondo de Pensiones, en cuanto a ARL y Caja de com¬¬pensación el empleado asume el 100%.

El empleado tiene derecho a reconocimiento de vacaciones, primas, cesantías, intereses de cesantías y una liquidación en el momento de la terminación del contrato laboral. No se genera ninguna relación laboral y por ende no hay lugar a prestaciones sociales.

La cotización a EPS y Fondo de Pensiones se realiza como independiente y el contratista asume el 100% de la obligación.

Contrato laboral Contrato de prestación de servicios

Actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo La prestación del servicio en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia o área.

Subordinación del trabajador respecto del empleador, subordinación mediante la cual el empleador puede exigirle el cumplimiento de órdenes como el cumplimento de horarios, cantidad de trabajo, imposición de reglamentos que deben cumplirse durante la vigencia del contrato laboral.

El contrato de prestación de servicios se basa en la autonomía del contratista desde la parte técnica y científica.

Un salario que se pacta desde el principio del contrato laboral y se da como retribución al servicio prestado o labor realizada, esta remuneración debe ser periódica también debe estar pactada desde el inicio de la relación laboral, la prioridad con la que se debe cancelar al empleado.

La remuneración o pago es por honorarios

El tiempo se debe estipular desde el inicio del contrato, puede ser a término fijo o indefinido. Su tiempo debe ser limitado, dado que la vigencia del contrato es temporal

Existe relación laboral, el empleador debe asumir un porcentaje mayor al del empleado en aportes de EPS, AFP, en cuanto a ARL y Caja de com¬¬pensación el empleado asume el 100%.

El empleado tiene derecho a reconocimiento de vacaciones, primas, cesantías, intereses de cesantías y una liquidación en el momento de la terminación del contrato laboral. No se genera ninguna relación laboral y por ende no hay lugar a prestaciones sociales.

LA cotización a EPS se realiza como independiente y el contratista asume el 100% de la obligación.

3. ¿Cuáles son los elementos del Contrato laboral?

El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, dice:

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

 La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

 La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

 Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo.

4. ¿En qué consiste la Subordinación?

La subordinación es un elemento que indica que existe relación laboral, hasta el punto de que si existe subordinación es suficiente para que exista dicha relación

Es la que tiene el empleado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su patrono o empleador, dentro de los hechos más comunes de la subordinación está la de cumplir horario, pedir permisos para faltar o salir del trabajo.

5. ¿Qué tipos de Contratos laborales existen?

Contrato a término indefinido: Este tipo de relación laboral no tiene fecha de terminación, su vigencia se da mientas subsistan las causas que le dieron origen a la materia de trabajo.

Contrato a término fijo: Este tipo de contrato tiene una duración no superior a tres años, se puede prorrogar sin que sea necesario que se convierta en contrato a término indefinido.

Contrato por obra o labor: Este tipo de contrato se celebra por la necesidad de realizar una obra o labor específica, su duración puede anticiparse o extenderse según la necesidad.

Contrato

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