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Leguslacion Trinutaria Boliviana


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BOLIVIANA

LEY N° 2492 CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB).

La Administración Tributaria y los contribuyentes, se rigen por los procedimientos tributarios establecidos en la Ley N° 2492 (CTB) vigente a partir del 4 de noviembre de 2003.

Artículo 78.

Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que esta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código.

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Si el sujeto pasivo presenta la Declaración Jurada pero no la paga, esa declaración jurada se vuelve título de ejecución tributaria y se aplica el Artículo 108 del CTB:

Artículo 108.

La Ejecución Tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la Notificación de los siguientes títulos:

6. Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando esta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el saldo deudor.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO (RND) 10.0037.07, de 14 de diciembre de 2007

Artículo 23. Imposición de sanciones por declaraciones juradas presentadas que determinan la existencia de una deuda tributaria no pagada o pagada parcialmente.

La declaración jurada presentada dentro o fuera de término determinando la existencia de una obligación tributaria que no hubiera sido pagada o hubiera sido pagada parcialmente constituye un título de ejecución tributaria.

1) El Departamento de Cobranza Coactiva procederá con la ejecución tributaria por el importe del tributo no pagado con los intereses respectivos y en caso de corresponder, por la sanción directa por incumplimiento de deberes formales, adoptando medidas coactivas a partir del tercer día siguiente de la notificación al sujeto pasivo con el Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria (PIET).

(Medidas coactivas son trámites que realiza el SIN ante Derechos Reales y ante la ASFI para la recuperación de los tributos declarados pero no pagados)

2) Iniciación

Una vez que se notifique al sujeto pasivo con el Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria (PIET), se dará inicio al procedimiento sancionador que se iniciará con la notificación al presunto contraventor con el Auto Inicial de Sumario Contravencional considerando el hecho generador, consignando la sanción establecida para el efecto calculada sobre la base del importe del tributo declarado y no pagado.

3) Tramitación

La elaboración del Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta la Resolución Sancionatoria corresponde al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.

Cuando el sujeto pasivo realice

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