Ley 115 De 1994
Enviado por dayaaleja • 21 de Febrero de 2013 • 3.235 Palabras (13 Páginas) • 648 Visitas
Debido a que nos encontramos en un mundo reformista, es lo propio del país acogerse al desarrollo capitalista y a la demanda democrática de la sociedad; con lo cual la presente ley hace que estas demandas sean satisfechas a medida que se va globalizando más la economía y el Estado.
Asimismo, durante el gobierno del presidente Cesar Gaviria se reformó la constitución de 1886 por las razones explicadas anteriormente, y con lo cual se consagro la Constitución de 1991.
En la Carta de Derechos que se encuentra en la Constitución, se logró que tanto la educación como la cultura fueran de primera importancia en la agenda nacional, y que la educación fuera proclamada como un derecho fundamental para todos los colombianos.
Haciendo caso de lo que dice la ley 115 de 1994, en la cual se expidieron dichos datos, se sostiene que la educación, reconociendo los derechos humanos aceptados en todo el mundo, generará dicha educación democrática basándose en los preceptos de estos derechos. Además de esto sostiene que sin los parámetros previamente contemplados, es imposible recrear un estado de derecho junto con una sociedad democrática, siendo que en esta se tenga un acceso real a la educación, al saber científico, tecnológico, artístico y político, a nivel de la sociedad y como propósito de Estado.
Aparte de definir las funciones y la estructura de la educación en nuestro país, la ley busca por medio del respeto a la multiplicidad de etnias y consciente de que existen tanto escuelas públicas como privadas romper con la falta de criterio y de opinión, para así dejar de producir estudiantes consumidores y no creadores de conocimiento, regulando la organización de dicha educación de manera común.
Es así como se puede entender lo que persigue la ley general de educación y entender de esta forma para dónde va la educación en nuestro país.
democracia de la enseñanza, ya que sostiene que por el mismo hecho de que el Estado como tal es democrático tiene que asegurarse y regular de que todos los individuos puedan tener acceso a esta y garantizar su cubrimiento, así como la calidad y el mejoramiento de la misma, dotando de recursos, educadores, docentes,
CAPÍTULO I.
EDUCACIÓN FORMAL
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
ARTÍCULO 12. ATENCIÓN DEL SERVICIO. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal* y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación.
ARTÍCULO 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
i) <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y con apoyo del Fondo de Prevención Vial, orientará y apoyará el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles de la educación básica y media.
ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas
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