Ley 1295 De 1994
Enviado por PIOJITTO • 20 de Agosto de 2013 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 294 Visitas
RESUMEN GENERAL DEL DECRETO 1295 DE 1994.-
Esta norma pretende compilar gran parte de los temas relacionados con la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales buscando brindar mayores y mejores garantías a los trabajadores, haciendo un desarrollo minucioso y detallado de conceptos muy importantes como DEFINICION DEL SISTEMA, OBJETIVOS, definición de conceptos técnicos como ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIPOS DE PRESTACIONES ASISTENCIALES, entre muchos otros. Si bien el CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO traía en su texto algunas definiciones muy generales, con la expedición de este decreto se establece en Colombia una compilación técnica de todos estos temas en donde se señala la obligatoriedad de afiliar a los trabajadores al sistema de riesgos profesionales el cual será desarrollado con el correr del tiempo por otras normas que lo reglamentan y modifican así sea parcialmente esta normatividad.
Iniciamos Con el artículo 1 que nos define el sistema de riesgos profesionales como aquel conjunto de entidades, normas y procedimientos que tienen como fin PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER al trabajador cuando le sobreviene alguna contingencia derivada de su trabajo y que se originen en enfermedad o accidente de trabajo, igualmente esta norma señala que todas las normas de salud ocupacional que se relacionen con estos temas harán parte del Sistema General de riesgos profesionales, lo anterior para efectos de unificar la aplicación de normas dentro de un solo sistema.
Los objetivos fundamentales que persigue el sistema son los siguientes:
1.- Llevar a cabo actividades de naturaleza promocional y preventiva que conlleven un mejoramiento de las condiciones laboral y de salud de los trabajadores protegiéndola de cualquier riesgo.
2.- Determinar las prestaciones a que tiene derecho el trabajador tanto en salud como en las prestaciones económicas que se ocasionen por incapacidad derivadas de la enfermedad profesional o del accidente de trabajo.
3.- Reconocer y pagar a los trabajadores las prestaciones económicas en los eventos de incapacidad permanente parcial o invalides derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
4.- Fortalecer toda actividad que busque determinar la causa u origen de los accidentes de trabajo o enfermedad laboral. Este numeral va muy relacionado con el enfoque de promoción y prevención ya que conociendo las causas más frecuentes de los accidentes podemos de mejor manera prevenirlos evitando mayores costos.
Este nuevo sistema tiene unas características precisas a saber:
1.- Lo dirige y controla el Estado colombiano.
2.- las entidades administradoras del Sistema de Riesgos asumen la obligación de afiliación y administración.
3.- obligatorio para los empleadores afiliarse al Sistema de riesgos y afiliar a sus trabajadores quien no proceda a afiliar a sus trabajos será sancionado e igualmente deberá responder por el pago de de las prestaciones que se generen.
4.- El empleador tiene plena libertad de escoger a que entidad administradora del sistema de riesgos desea afiliarse.
5.- Los trabajadores que han sido afiliados gozan del derecho a que se reconozca y pague las prestaciones de este decreto.
6.- La relación laboral entre empleador y trabajador conlleva la obligación de pagar las cotizaciones o valores del sistema de riesgos, dichas cotizaciones están a cargo de los empleadores, se aclara que la cobertura o el goce de beneficios comienza a correr a partir del día calendario siguiente al de la afiliación.
Vamos a continuación a conocer que existen tres tipos de prestaciones: en primer lugar las asistenciales, posteriormente prestaciones de salud y finalmente las prestaciones económicas, inicialmente las prestaciones asistenciales a que tiene derecho el trabajador que dentro del ejercicio de la relación laboral sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las encontramos detalladas en el artículo 5 del decreto y son las siguientes :
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o
Desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la
Prestación de estos servicios.
En segundo término el artículo 6 del decreto nos hace alusión a las prestaciones de salud, dicha norma nos habla de que las Administradoras de Riesgos profesionales deben suscribir convenios con entidades promotoras de salud para poder cumplir con esta finalidad.
Para los servicios de salud las
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