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Ley 1420.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  509 Visitas

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Ley 1420

a) Estructura de la ley.

La ley N° 1420 de educación común, del 8 de julio de 1884, fue sancionada durante la presidencia de Julio A. Roca. Se encuentra dividida en nueve capítulos, de ochenta y dos artículos en total:

Capítulo I. Principios Generales sobre la Enseñanza Pública de las escuelas Primarias. (Artículos 1 al 14).

Capítulo II. Matrícula Escolar, Registro de Asistencia, Estadística de las Escuelas, y Censo de la Población Escolar. (Artículos 15 al 23)

Capítulo III. Personal Docente. (Artículos 24 al 34)

Capítulo IV. Inspección Técnica y Administración de las Escuelas. (Artículos 35 al 43)

Capítulo V. Tesoro Común de las Escuelas. Fondo Escolar Permanente. (Artículos 44 al 51)

Capítulo VI. Dirección y Administración de Escuelas Públicas. (Artículos 52 al 65)

Capítulo VII. Bibliotecas Populares. (Artículos 66 al 69)

Capítulo VIII. Escuelas y Colegios Particulares. (Artículos 70 al 72)

Capítulo IX. Disposiciones Complementarias. (Artículos 73 al 82)

b) Selección de artículos relevantes.

Si bien los catorce artículos que componen el primer capítulo son de suma importancia, se destacan por sobre los demás los artículos 2, 5 y 6.

El artículo 2 declara que “la instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita y gradual…”, garantizando así que todos los niños pudieran acceder a la educación sin importar su nivel socio-económico. A su vez, se destaca el hecho de que sea gradual, considerando las edades y capacidades de los alumnos.

Por otro lado, el artículo 5 establece que, dado que la educación debe ser pública, gratuita y al alcance de los niños en edad escolar “cada vecindario de 1000 a 1500 habitantes, en las ciudades, o de 300 a 500 habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública…”. De esta forma se garantizaba el nuevo derecho de los niños al acceso a la educación, ya que al tener una escuela cerca de su lugar de residencia se les facilitaba la asistencia.

Otro artículo para destacar es el número 6, que establece los contenidos mínimos a dictarse. Entre las asignaturas se encuentran lectura y escritura; geografía e historia de Argentina y universal; y nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales. Además se le otorga importancia a las artes ya que se insta a dictar nociones de dibujo y música. La Constitución Nacional también está comprendida dentro de los contenidos de instrucción obligatoria. Este artículo también propone la diferenciación de asignaturas para hombres y mujeres: ejercicios relacionados a lo militar para los niños y nociones de economía doméstica para las niñas. Cabe destacar que la educación religiosa no se encuentra dentro de esta lista ya que no es de índole obligatoria.

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