Ley Del Issste
Enviado por tina_ernes • 5 de Octubre de 2014 • 317 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
Sobre las pensiones y auxilios señalaba:
Art. 7. Tienen derecho a pensión:
I. Los funcionarios que cumplan sesenta años de edad, después de quince años, por lo menos, de trabajos;
II. Los deudos de los funcionarios que fallezcan en el cumplimiento de sus deberes o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones;
III. Los funcionarios que se inhabiliten física o intelectualmente, de manera permanente, por causa de su servicio, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones, a menos de que la inhabilitación sea producida por culpa del mismo funcionario;
IV. Los que se inhabiliten física o intelectualmente, de manera permanente, por causas ajenas al desempeño del cargo o empleo, si tienen por lo menos, diez años de servicios y que la inhabilitación no sea consecuencia del abuso de bebidas o sustancias nocivas, ni de otros actos que se puedan calificar de mala conducta.
El fondo de pensiones se formaría, fundamentalmente, con las asignaciones provenientes de los sueldos. Y establecía la Dirección y Administración del Ramo de Pensiones:
Art. 64. La administración del ramo de pensiones corresponderá privativamente a la Dirección de Pensiones, cuyo órgano superior será una junta que se denominará Directiva y que para la ejecución de sus resoluciones tendrá a sus órdenes inmediatas y exclusivas a un funcionario que, con el nombre de Director de Pensiones será el jefe del personal de la oficina que ha de tener a su cargo el trabajo administrativo.
Art. 65. La Junta Directiva se compondrá de siete miembros: uno nombrado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda; otro nombrado por el Gobernador del Distrito; dos nombrados de igual manera, con el encargo especial de representar y vigilar, en cuanto pudiere ser necesario, los intereses de los funcionarios de uno y otro Gobierno; y dos que no desempeñen ningún cargo oficial, nombrados por los cuatro antes enumerados, siendo el séptimo el Director de Pensiones.
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