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Ley Del Issste


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  16.027 Palabras (65 Páginas)  •  664 Visitas

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-05-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la

República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y

Familiares Derechohabientes, de:

I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,

incluyendo al propio Instituto;

II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los

Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;

VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 27-05-2011

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VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus

Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el

órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que

celebren con el Instituto, y

VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y

judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en

que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.

Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de

adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras

de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II. Préstamos personales:

a) Ordinarios;

b) Especiales;

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el

hogar;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 27-05-2011

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b) Servicios turísticos;

c) Servicios funerarios, y

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos y de capacitación;

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

d) Programas de fomento deportivo.

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente

ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus

demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al

bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones

y modalidades previstos en esta Ley.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro;

II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento

de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley;

III. Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Pensiones

derivados de las leyes de seguridad social;

IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el

Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y

Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de

aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias

...

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