Ley Del Topografo
Enviado por bruwel • 21 de Agosto de 2011 • 612 Palabras (3 Páginas) • 1.344 Visitas
LEY Nº 2997
Ley de 14 de marzo de 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL TOPOGRAFO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. (Objeto de la Ley).-
La presente Ley establece normas para el ejercicio de la profesión de Topógrafo.
ARTÍCULO 2. (TÍTULO Profesional).-
El TÍTULO Profesional de Topógrafo en Provisión Nacional será válido en el territorio de la República, cuando sea otorgado de conformidad con los artículos 186º y 188º de la Constitución Política del Estado. De igual manera, los expedidos por universidades extranjeras, debidamente convalidados o revalidados por la Universidad Boliviana.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 3. (Alcance del Ejercicio Profesional).-
El ejercicio profesional del Topógrafo, de conformidad a su especialidad, comprende levantamientos en el ámbito exclusivamente TOPOGRAFICO, como base para las siguientes ramas de la ciencia.
TOPOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y GEODESIA, QUE INCLUYE LEVANTAMIENTOS:
- Geodésicos,
- Topográficos,
- Fisiográficos,
- Aerofotogramétricos,
- Catastrales,
- Subterráneos,
- Hidrográficos,
- Vías de Comunicación,
- Agrimensura en general.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMO BASE PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA:
- Urbanizaciones,
- Peritajes,
- Dirimisiones
- Informes,
- Avalúos,
- Relevamientos
LABORES DE CONSULTORIA
- Individual,
- Asociativa y/o multidisciplinaria.
DOCENCIA UNIVERSITARIA
- En las materias comprendidas y relacionadas con el campo de su rama, nivel y/o especialidad
ARTÍCULO 4. (Protección del Estado).-
El Estado garantiza y protege el ejercicio profesional del Topógrafo en cualsquiera de las actividades especificadas en el Artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (Prohibición).-
Ninguna función técnica relacionada con la profesión de Topógrafo definida en eta Ley, será desempeñada por persona que no esté habilitada legalmente.
ARTÍCULO 6. (Responsabilidad Civil y Penal).-
Todo documento técnico topográfico elaborado, redactado y firmado por un profesional Topógrafo, implica responsabilidad civil y penal, debiendo al efecto llevar el correspondiente número de registro.
ARTÍCULO 7. (Peritaje).-
Serán designados peritos en los campos, ramas y/o especialidades de la topografía sólo los profeionales topógrafos que cumplan estrictamente el Artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 8. (Escalafón).-
Para fines de ascenso, jerarquización
...