Ley Lerdo
Enviado por Beea • 5 de Mayo de 2013 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 523 Visitas
LA LEY LERDO: UN GRAN PASO PARA LA SECULARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MEXICANA
El 25 de junio de 1856, durante el gobierno del presidente Ignacio Comonfort, el ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, refrendó la ley que lleva su nombre. En el momento de su promulgación, este ordenamiento ocasionó un gran alboroto en la sociedad mexicana y posteriormente tuvo un impacto enorme en todos los órdenes, pues afectó aspectos económicos y sociales e, incluso, con el transcurrir de los años, tuvo un papel importante en la conformación y traza urbana de nuestras principales ciudades. Como nota negativa, a este documento se le responsabiliza del despojo de tierras que sufrieron las comunidades indígenas y de la formación de los grandes latifundios que caracterizaron al porfiriato.
En el primer artículo de la Ley Lerdo se estableció la desamortización de todas las fincas urbanas y rústicas; esto es, la determinación de que todos los bienes inmuebles del campo y de las ciudades pertenecientes a las corporaciones, y que no eran destinados directamente al cumplimiento de sus funciones, pasaran a ser propiedad de aquellos que las arrendaban. Por corporaciones se entendía todas las comunidades religiosas, cofradías, archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y en general todas aquellas asociaciones que tuvieran una duración perpetua o indefinida.
La intención de la Ley era eliminar uno de los principales obstáculos para el desarrollo de una economía moderna y conquistar unas finanzas públicas sanas que sacaran al erario público de la eterna bancarrota.
Los particulares podían aprovechar la oportunidad y convertirse en propietarios de fincas que antes no podían adquirir, por la simple razón de que no estaban en el comercio, pues no salían jamás a la venta. Para hacerlo, el arrendatario debía, en un principio, realizar un desembolso relativamente pequeño, pagar al Estado un impuesto por la traslación de dominio de cinco por ciento del valor del inmueble, pagadero una parte en efectivo y otra en bonos de la deuda pública, y continuar pagando la cantidad que cubría como renta, pero que con la nueva ley sería considerado como abono por la adquisición del inmueble.
No se trató, pues, de una confiscación ni expropiación de los bienes de la Iglesia; fue en realidad una venta forzosa. El capital producto de la venta pertenecía a las corporaciones, quedando los nuevos dueños obligados a pagar directamente los réditos; las corporaciones podían emplear estos recursos para cumplir con los objetivos materia de su fundación, pero no en volver a adquirir bienes inmuebles, pues la nueva ley lo prohibía expresamente.
En la sesión del 28 de junio en el Congreso, un nutrido grupo de diputados, encabezados por Francisco Zarco, formularon una proposición en la que se pedía que, con dispensa de todos los trámites, se ratificara y aprobara en todas sus partes el decreto sobre desamortización de las fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de la República.
La propuesta fue aceptada; en el debate que siguió inmediatamente, sorprende que todos los oradores que hablaron contra la ley la consideraran insuficiente porque querían la nacionalización, la expropiación completa, sin andarse con rodeos ni contemplaciones que, en su opinión, no podían producir buen resultado. Finalmente, la Ley Lerdo fue aprobada en todas sus partes por una votación de 78 votos a favor y 15 en contra.
Al día siguiente en la Alameda hubo manifestaciones públicas de regocijo; ahí la guardia nacional y un grupo numeroso de gente del pueblo vitorearon al presidente de la República, al ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, y a la Cámara de Diputados. Por la noche se dirigieron con música a la casa de Lerdo, para felicitarlo con una serenata por ser autor del decreto de desamortización.
El arzobispo de México, Lázaro de la Garza, elevó al gobierno dos exposiciones, el 1 y 7 de julio, en las que solicitaba al presidente Comonfort que fuera derogada la Ley; ninguna de las dos alcanzó ningún éxito. Por su parte, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, obispo de Puebla que recién había sido desterrado de la República por sus intromisiones en política, a bordo del vapor Isabel la católica y frente a las costas de Vigo, escribió una protesta por la aprobación de la Ley.
El obispo expulsado, en su protesta —publicada y difundida con profusión en México— expresa no comprender que la adjudicación de la propiedad de la Iglesia pudiera provocar un movimiento en la propiedad raíz y con ello activarse la economía. Le parecía que en realidad sólo se daba un cambio de nombre, de arrendador a propietario, y que la desamortización provocaría más males que beneficios a México.
Labastida realizó algunas observaciones que resultaron ser casi proféticas; advirtió que los bienes desamortizados beneficiarían mayoritariamente a los extranjeros, pues pocos serían los mexicanos que se atreverían a enriquecerse a costa y con perjuicio de la Iglesia. Preveía también un perjuicio para la clase media que, no teniendo suficiente dinero para adquirir una propiedad, se había garantizado siempre un techo arrendándolo a la Iglesia, la que, caritativamente, cobraba una renta moderada. Los nuevos propietarios, en cambio, ávidos de ingresos, elevarían notoriamente los alquileres.
Finalmente declaró que todos aquellos que adquirieran bienes o fincas de la Iglesia estaban moralmente obligados a devolverlos; mientras no lo hicieran, permanecían sujetos a la pena de excomunión, al igual que todos los que de alguna manera cooperaran con el cumplimiento de la ley y, por supuesto, sus autores. También dictó la misma pena para los escribanos, archiveros, alguaciles, jueces y todos aquellos que autorizaran o consintieran tales ventas.
No obstante los prejuicios y las amenazas, la desamortización se llevó a cabo y, en un plazo realmente breve, las mejores casas, haciendas y ranchos tenían un nuevo propietario. La ley había dispuesto que si en un plazo de tres meses el arrendatario no deseaba o no podía reclamar la propiedad, entonces cualquier persona pudiera realizar la compra. A falta de compradores, entonces el Estado podía realizar
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