Ley de planeación
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LEY DE PLANEACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE PLANEACION
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto
establecer:
I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del
Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;
II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades
federativas, conforme a la legislación aplicable;
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales
así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la
elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
Fracción reformada DOF 13-06-2003
V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y
prioridades del plan y los programas.
Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la
responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes
principios:
Párrafo reformado DOF 23-05-2002
LEY DE PLANEACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
2 de 18
I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político,
lo económico y lo cultural;
II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y
representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida,
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su
participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;
III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la
población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más
igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
Fracción reformada DOF 23-05-2002, 20-06-2011
IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos
y culturales;
Fracción reformada DOF 27-01-2012
V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del
país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;
Fracción reformada DOF 20-06-2011
VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de
estabilidad económica y social;
Fracción reformada DOF 20-06-2011, 27-01-2012
VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios
del desarrollo, y
Fracción adicionada DOF 20-06-2011. Reformada DOF 27-01-2012
VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.
Fracción adicionada DOF 27-01-2012
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la
ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la
transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la
propia Constitución y la ley establecen.
Párrafo reformado DOF 23-05-2002
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios
basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de
ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
Párrafo reformado DOF 27-01-2012
Artículo 4o.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo
con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 5o.- El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y
opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones
previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime
pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.
LEY DE PLANEACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
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Artículo 6o.- El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado
general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones
adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución
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