Leyes De 1830
Enviado por chulitas • 4 de Diciembre de 2013 • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR
Título I - Del Estado del Ecuador
Sección I - De las relaciones políticas del Estado del Ecuador
Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador.
Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.
Artículo 3.- El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.
Artículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.
Artículo 5.- Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre. Sección II. Del territorio del Estado del Ecuador, de su gobierno y religión
Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito.
Artículo 7.- El Gobierno del Estado del Ecuador es popular, representativo, alternativo, y responsable.
Artículo 8.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno en ejercicio del patronato protegerla con exclusión de cualquiera otra.
Sección III - De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Artículo 9.- Son Ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos; 2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador; 3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente; 4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época; 5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza; 6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
Artículo 10.- Los deberes de los ecuatorianos son: obedecer a las leyes y a las autoridades; servir y defender la patria; y ser moderados y hospitalarios.
Artículo 11.- Los derechos de los ecuatorianos son, igualdad ante la ley y opción igual a elegir y ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias.
Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir.
Artículo 13.- Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor fallido; y por enajenación mental.
Título II - De las Elecciones
Sección I - De las Asambleas Parroquiales
Artículo 14.- En cada parroquia habrá una asamblea parroquial cada cuatro años el día que designe la ley. Esta asamblea se compondrá de los sufragantes parroquiales; la presidirá un juez de la parroquia, con asistencia del cura y tres vecinos honrados escogidos por el juez entre los sufragantes.
Artículo 15.- La asamblea votará por los electores que correspondan al cantón.
Artículo 16.- Para ser elector se requiere: 1. Ser sufragante parroquial; 2. Haber cumplido veinticinco años; 3. Ser vecino de una de las parroquias del Cantón; 4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o del ejercicio de alguna profesión o industria útil.
Artículo 17.- Los que tuvieren mayor número de votos, serán nombrados electores; la suerte decidirá en igualdad de sufragios. Sección II. De las Asambleas
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