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Leyes De El Caso Claudia Mijangos


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  449 Visitas

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La ley del proceso penal para el estado de Guanajuato.

LIBRO QUINTO

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

TÍTULO ÚNICO

EJECUCIÓN DE SANCIONES

Capítulo I

Reglas Generales de la Ejecución de Sanciones

Funciones de los jueces de ejecución

Artículo 492. Los jueces de ejecución velarán, en el ámbito de su competencia, porque el sistema penitenciario se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y que se observen los beneficios que para él prevé la ley.

Derechos del sentenciado

Artículo 493. Durante la ejecución de la pena, el sentenciado podrá ejercer todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorguen, y podrá plantear personalmente, por medio de su abogado o del defensor público correspondiente, las solicitudes y observaciones que con fundamento en dichas normas, estime convenientes.

Competencia para fijar, sustituir, modificar o decretar la extinción de penas y medidas de seguridad

Artículo 494. El órgano jurisdiccional que haya emitido la sentencia, será competente para fijar las penas o medidas de seguridad, y determinar su cumplimiento remitiendo al juzgado de ejecución las constancias necesarias.

La adecuación de penas o medidas de seguridad, su extinción o sustitución en caso de ley más favorable, será competencia del juzgado de ejecución.

Capítulo II

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Ejecutoriedad

Artículo 500. Ejecutoriada la sentencia de condena, el órgano jurisdiccional que la hubiere emitido determinará su cumplimiento por parte del Juez de Ejecución y ordenará las comunicaciones y anotaciones correspondientes.

Si el sentenciado se encuentra en libertad y debe compurgar pena de prisión, el Juez de Ejecución dispondrá lo necesario para su detención.

Beneficios concedidos en sentencia

Artículo 502. El Juez de Ejecución controlará el acatamiento de las condiciones impuestas en la sentencia para gozar de cualquiera de los beneficios otorgados al sentenciado. Cuando a éste se le hubieran otorgado alternativamente cualquiera de esos beneficios y se encuentre gozando de libertad, será requerido para que en el plazo de tres días manifieste a cuál se adhiere. Si no se acoge a ninguno, el juez de oficio, ordenará la ejecución de la pena original, sin perjuicio de que en esa situación pueda adherirse a alguno de los beneficios concedidos en sentencia

Beneficios durante la ejecución

Artículo 503. El director del establecimiento penitenciario correspondiente remitirá al juez competente los informes necesarios para resolver sobre los beneficios otorgables al sentenciado durante la ejecución de la pena de prisión, un mes antes de que se cumpla el porcentaje de la pena de prisión requerido para su procedencia, tomando como base el cómputo definitivo realizado por el Juez de Ejecución.

El

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