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Caso Hipotetico Sobre La Ley De Indepadis


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  1.095 Visitas

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Caso hipotético sobre la ley de protección al consumidor y al usuario.

Planteamiento del caso.

El sr. Antonio mercado fue para el supermercado “la china” y escogió una mantequilla mavessa que en la tapa marcaba 5,00 bsf al ir a la caja para pagar el producto le dicen que son 15,00 bsf el le informa que el precio marcado el tapa dice 5,00 bsf. Pero el dueño sale y dice que 15,00 bsf. es el precio que él lo vende que si lo quiere lo compre o si no lo quiere pagar lo deje.

El Sr. Al salir del supermercado se dirige a las oficinas del indepabis de su ciudad y le formula la denuncia a la empresa privada supermercado “la china” dio todos los requisitos:

a) Nombre y dirección de las partes;

b) La relación de los hechos;

c) El petitorio;

d) La enumeración y ofrecimiento de la prueba; y

e) Designación del lugar o medio técnico para recibir notificaciones y lugar para emplazar al demandado.

Enfoque jurídico.

Una vez elaborada la demanda, se anexará la prueba documental que se pretenda hacer valer y en su caso el comprobante del recibo de pago de los honorarios de los árbitros.

Los servidores del organismo supervisor del indepabis visitaron el supermercado y percataron varios incumplimiento con la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, como sobreprecios, caducidad de productos y mal aseo en las instalaciones por lo cual se le abrió un procedimiento administrativo y revisión exhaustiva al supermercado.

Fundamento legal.

LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.

Artículo 8. Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad:

1. La protección de su salud y seguridad en el acceso a los bienes y servicios.

Artículo 9. Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas, no deben implicar riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.

Art.16. párrafo 5. La imposición de precios y otras condiciones de

Comercialización de bienes y servicios sin que medie justificación económica

Prohibición de incremento de precio de bienes de existencia ya marcada.

Artículo 47. Al producirse un aumento en el precio de venta de bienes, las existencias de los mismos, marcados al precio anterior, deberán venderse sin el incremento. Esta norma rige para todos los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo. Quien incurra en la violación de este artículo será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley.

Solución del caso.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

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