Leyes Federales
Enviado por rogly • 17 de Noviembre de 2012 • 3.654 Palabras (15 Páginas) • 586 Visitas
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán cada una por tres Magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares y de Justicia para Adolescentes.
Los Magistrados integrantes de las mismas actuarán en forma unitaria o colegiada en los términos establecidos por esta Ley. El Pleno del Tribunal determinará las materias de las Salas, de acuerdo con los requerimientos de una buena administración de justicia.
Los Magistrados de cada Sala, elegirán anualmente de entre ellos unPresidente que durará en su cargo un año y no podrá ser reelecto para el período siguiente.
Los Magistrados de las Salas desahogarán semanariamente por orden progresivo y en forma equitativa todo el trámite de Segunda Instancia.
Las resoluciones colegiadas de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Corresponde a los presidentes de Sala:
I. Llevar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Distribuir por riguroso turno los negocios, entre él y los demás miembros de la Sala, para su estudio y presentación oportuna, en su caso, del proyecto de resolución que en cada uno deba dictarse;
III. Presidir las audiencias de la Sala, cuidar el orden de la misma y dirigir los debates;
IV. Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate;
V. Dar a la Secretaría de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas;
VI. Llevar la administración de la oficina de la Sala; y
VII. Vigilar que los Secretarios y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes respectivos.
Las Salas en materia Civil, conocerán:
I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil y Arrendamiento Inmobiliario;
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles y del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y
IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente.
Cuando se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en Pleno, el fallo se dictará en forma Colegiada.
Las Salas en materia Penal, conocerán:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;
III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia;
IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y
VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se imponga pena de prisión mayor a cinco años, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego de consignación se haya ejercitado acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de que se determine la comprobación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que el delito no sea grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.
En aquellos casos en que deba resolverse algún asunto en forma unitaria, pero se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente, o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de está en pleno, el fallo se dictará en forma colegiada.
Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal;
III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y
V. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.
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