Leyes Notariales En Mexico
Enviado por lic.orh • 4 de Febrero de 2014 • 1.353 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
9 DE OCTUBRE DE 1812 DECRETO SOBRE ARREGLO DE TRIBUNALES Y SUS ATRIBUCIONES
Expedido por las Cortes Españolas, mismo que en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
10 DE ENERO DE 1822 REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL PRIMER IMPERIO MEXICANO
Dispuso que La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia.
13 DE NOVIEMBRE DE 1828 SE EXPIDE LA PROVIDENCIA DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA
Misma que comunicaba a Hacienda que se "dé noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que en la misma se expresan".
1º DE AGOSTO DE 1831 SE EXPIDE LA CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA, CONCERNIENTE A LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ESCRIBANO EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.
Entre los requisitos se encontraban los siguientes: tener un fondo de instrucción práctica, asegurar y guardar los secretos y los derechos e intereses más importantes de los ciudadanos, y las funciones más serias y augustas de los magistrados encargados de la administración y orden público.
LEGISLACIONES ANTES DEL SIGLO XX LEY DE 1853.
16 DE DICIEMBRE DE 1853 LEY PARA EL ARREGLO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERO COMÚN
Es expedida por Antonio López de Santana. En su artículo 8º estatuía una nueva función para los escribanos, la cual constituyó la primera organización nacional del notariado. Dicha ley determinaba que el escribano público de la nación debía ser mayor de 25 años; tener escritura de forma clara, tener conocimientos de gramática y aritmética y haber cursado dos años una de las materias de derecho civil relacionadas con la escribanía y otra de práctica forense y otorgamiento de documentos públicos; debía así mismo tener práctica de dos años, honradez y fidelidad; era necesario aprobar un examen ante el supremo tribunal; y obtener el título del supremo gobierno, el cual debía ser inscrito en el Colegio de Escribanos, así como el uso de su firma y signo determinados para poder actuar.
LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1865.
Fue el emperador Maximiliano de Habsburgo quien promulgó esta ley, la cual hace distinción entre notario y escribano.
El artículo 1º de esta ley hablaba sobre el notario público, el cual era considerado como un funcionario revestido por el soberano de la fe pública para extender y autorizar las escrituras de los actos y contratos intervivos o mortis-causa.
En el artículo 75 determinaba que el escribano era un funcionario revestido de la fe pública para autorizar en los casos y forma que determine la ley los actos.
Esta ley es considerada como la primera ley orgánica del notariado.
LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL DE 1867
El 29 de noviembre de 1867 fue promulgada por el Licenciado Benito Juárez. Esta ley distinguió como su nombre lo indica entre notarios y actuarios, estableciendo que el primero "es el funcionario que reduce a instrumento público, los actos, contratos y últimas voluntades", en tanto que el actuario " es la persona destinada para autorizar los decretos de los jueces, árbitros y arbitradores" siendo ambas funciones compatibles entre sí.
REGLAMENTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ESCRIBANOS DE 1870
El Colegio Nacional de Escribanos fue creado en 1792. En un principio era regido por sus Estatutos y más tarde en 1870 por su Reglamento. El colegio estaba integrado por los escribanos matriculados y por los que se fueran matriculando, conforme lo establecía el Reglamento. "La matriculación era obligatoria para poder ejercer la profesión de escribano en el Distrito Federal; para escribanos foráneos la matriculación en Colegio del Distrito Federal era voluntaria".
DECRETO DE 1875.
...