Litis Sobre Derechos
Enviado por viasnna • 9 de Julio de 2013 • 692 Palabras (3 Páginas) • 525 Visitas
¿Qué es la Litis Sobre Derechos Registrados?
Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una
contestación que tiene su origen en un derecho sobre un
inmueble registrado.
Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos
competentes para conocer este procedimiento.
I- Inicio de la Litis:
Se inicia con el depósito de la demanda por ante la Secretaría
del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, lo cual se determina por la ubicación física del
inmueble.
El acto introductivo de la demanda debe contener:
A) Los datos generales que permitan identificar e individua-
lizar al demandante.
B) Especificación del inmueble relativo de la demanda.
C) Describir la acción, el fundamento legal y las pruebas que
disponen para sustentar sus pretensiones.
D) La designación del abogado que actuará en su nombre en
el proceso, con la expresión del domicilio del mismo en la
ciudad donde tenga asiento el tribunal, lugar donde se
considerará que ha elegido domicilio el demandante.
Artículo 31 del Reglamento de los Tribunales, competencia de
los tribunales de Jurisdicción Original. Artículo 40 del
Reglamento de los Tribunales, requisito del acto introductivo
de la demanda.
II.- Noti¬cación del acto introductivo de la demanda:
El demandante debe depositar en la secretaría del Tribunal
de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha
notificado al demandado el acto introductivo de la demanda
por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava franca a
partir del depósito de la demanda por ante la secretaría.
En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Corte
de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles
de los Tribunales de la República territorialmente competentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción INMOBILIARIA
III. Fijación de Audiencia:
Una vez sea depositada por ante la secretaría del Tribunal
competente la notificación de la demanda a la contraparte, el
juez o tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos
Registrados, fijará audiencia en un plazo no menor de 25 ni
mayor de 60 días posteriores al apoderamiento, quedando a
cargo de la parte más diligente la citación para la audiencia
de la contraparte. El Tribunal informará al Registro de Títulos
y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondientes, la existencia del proceso. El Registro de
Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el
inmueble involucrado en el
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