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Los grandes Antecendetes articulo 16 constitucional


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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ALUMNO: FERNANDO JOAQUIN TUN KEB

GRUPO: 4: B

ASIGNATURA: GARANTIAS INDIVIDUALES

TEMAS:

  • ANTECEDENTE HISTORICOS
  • MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR
  • TESIS O JURISPRUDENCIA
  • EN RELACION  CON EL ARTICULO 16 CPEUM

PROFESOR: 

FELIX DIAZ

FECHA: 

SABADO 29 DE AGOSTO DE 2015

ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

El primer párrafo del artículo 16 constitucional es probablemente uno de los más importantes en la vida jurídica de nuestro país en el artículo 16 define la forma en que pueden restringirse los derechos humanos protegidos en el orden constitucional a través de actos de molestia eso nos dice el artículo 16 dentro del aspecto de entre ambos preceptos constitucionales Se cierra, en buena medida cualquier derecho a la seguridad jurídica que pudiera encontrarse en Fuente constitucional como en fuente Internacional el artículo 16 se ha convertido en un depósito en el que tienen cabida  todo tipo de limitaciones a la acción de las autoridades.

No obstante lo anterior a pesar de tan importante precepto, los actos de molestia no están definidos en el párrafo primero del artículo 16 constitucional por lo que la interpretación jurisdiccional de tal disposición ha sido indispensable a lo largo del tiempo, ya que lo único que establece el texto constitucional, es que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad, competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", redacción que en esencia, ha sido la misma desde la Constitución de 1857

En este sentido, el artículo 16 de la Constitución de 1857, fue el producto de una intensa discusión durante el Congreso Constituyente. Del proyecto de Constitución manejaba estos preceptos de manera muy lacónica. Tras ser rechazado el artículo por la ambigüedad de algunos de los términos como la "racionalidad" en el ejercicio del acto de molestia y el requerimiento de que el acto de molestia estuviere sustentado asimismo en la afirmación de al menos un testigo, el artículo hubo de ser retirado y presentado nuevamente por la comisión. Ante la nueva redacción, el artículo sería aprobado por mayoría de 78 votos contra 1, manifestando respecto del concepto que nos interesa que "nadie puede ser molestado... Si no en virtud de mandamiento de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento". Sin embargo, dicha redacción, nuevamente escueta, no definía ni acotaba las nociones alrededor del acto de molestia. No evita las disputas e interpretaciones de jueces y abogados. En el mismo sentido, podríamos decir que la redacción párrafo primero del artículo 16 quedaría de tal manera que deja "expuestos a los atropellamientos de las autoridades y a los embrollo de los abogados", lo que trasladaría la solución del problema a la interpretación que del precepto hubieran de hacer los tribunales federales.

Por su parte, en el Congreso Constituyente de Querétaro, el proyecto de reformas presentado por Venustiano Carranza a la Asamblea, ni siquiera comprendía el concepto ya que dejaba la atribución de librar órdenes de aprehensión exclusivamente a las autoridades judiciales. Esta sería una de las principales causas de ataque al artículo ya que los constituyentes estimaron que la redacción del artículo 16 de la Constitución de 1857 daba mayor protección que lo que se proponía con el proyecto del primer jefe y la reforma en que fue propuesto a la Asamblea por la Comisión. El artículo fue discutido en las sesiones de 23 de diciembre de 1916, 2 y 13 de enero de 1917, sufriendo para tal efecto, modificaciones y un rechazo; finalmente, el 13 de enero sería aprobado por mayoría de votos (147 contra 12), pero significaría, para el concepto que nos interesa, meramente una manutención del status quo ya que se regresaría a la redacción de 1857, en el que el contenido del primer párrafo de dicho artículo no tendría mayor definición ni delimitación conceptual adicional que ninguna clase.

Situación que dejaría, al igual que su antecesora de 1857, todo en manos del poder judicial de la federación, quien sería el encargado de tener que dar definición y contenido a la garantía constitucional del ejercicio de las atribuciones por parte de autoridad autorizada para ello.

Dicho lo anterior, a efecto de poder entender mejor esta disposición constitucional, consideramos que resulta indispensable definir a través de la interpretación que de la misma han realizado los órganos judiciales federales, intérpretes constitucionales de los derechos garantizados por el orden jurídico, así como de cuestiones relacionadas por la corte Interamericana de derechos humanos, en esta época en la que se impone el diálogo jurisprudencial con el intérprete convencional del sistema Interamericano de derechos humanos, con el objeto de definir a que sujetos está dirigida la titularidad del derecho, cual es el objeto de protección del mismo, quienes son los sujetos obligados por el mismo, que debemos entender por el concepto de autoridad competente, así como que significa fundar y motivar los actos de molestia a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de nuestra Constitución y los efectos de la violación a tales derechos.

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