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Lucia Farias Blanco


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  612 Visitas

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Artículos de la constitución relacionados con el Derecho al trabajo:

Artículo 7°

Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

Artículo 36°

Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.

Artículo 53°

El trabajo está bajo la protección especial de la ley.

Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.

El trabajo es un derecho que todos deben tener en cuenta y que nadie puede ser privado de tal por prejuicios. Ya que puede ser el sustento de una familia.

Trabajo Público y Privado…

El empleo público es la relación laboral en la que el Estado es el empleador. En todos los países el Estado es el empleador más importante.

Los empleados o funcionarios públicos en un sentido general, se dividen en cuatro grandes grupos:

* Los funcionarios electos

*Los funcionarios políticos

*Los funcionarios jerárquicos de carrera

*Los empleados sin funciones jerárquicas.

Cada uno de esos grupos tiene un régimen legal específico.

El trabajo privado es trabajo de productores separados, exteriormente independientes. La base de dicho tipo de trabajo reside en la propiedad privada sobre los medios de producción. La división social del trabajo y el cambio de los productos del trabajo entre los productores privados ponen de manifiesto el nexo interno que une a tales productores, revelan el carácter social de su trabajo privado. Por consiguiente, el trabajo de cada productor es, a la vez, privado y social.

Principios del Derecho Laboral...

Se entiende por principios, las líneas fundamentales que inspiran las soluciones en forma coherente y estable, a pesar del dinamismo del Derecho Laboral.

Los derechos mas reconocidos en el Derecho Laboral son:

#El principio protector: Este intenta proteger jurídicamente a la parte más desvalida (el trabajador) de la relación laboral, dada la desigualdad existente entre las partes.

Este principió comprende tres reglas:

*In dubio pro operario: Es un criterio aplicable a la interpretación de la norma o consideración de otros elementos. Es de aplicación en aquellos casos en que existe duda sobre un alcance de la norma legal y siempre que no sea contraria a la voluntad del legislador, con la finalidad de favorecer al trabajador.

*La norma más favorable: En caso de existir más de una norma aplicable a la misma situación, se debe seguir a la más favorable al trabajador, aunque sean de diferente jerarquía.

*La condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene, haciéndola menos favorable.

#La irrenunciabilidad de los derechos: Este implica prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerándolos de orden público. No se puede canjear ni cambiar el salario, la licencia. La indemnización por despido, los aportes a la Seguridad Social y todo lo que signifique un derecho para el trabajador, aunque se haga por escrito (en caso de que así sea se tendrá por nulo). Esto tiene como finalidad evitar presiones sobre el trabajador para que desista de un derecho legítimo.

#La continuidad de la relación laboral: Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador, dándole estabilidad. Esto es para proteger al empleado que depende de su salario para subsistir.

#La primicia de la realidad: Esto es cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la justicia laboral se inclinará por la realidad.

#La razonabilidad: Funciona como límite entre la realidad y la simulación, ya que las normas jurídicas no prevén todas las situaciones. Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

#La buena fe: Hace referencia a los comportamientos debidos en determinadas circunstancias. Es lo que se espera y se valora de las personas como correcto en un lugar y tiempo determinado.

Contrato de Trabajo: típico – atípico.

Contrato de trabajo típico:

El ingreso voluntario a una relación de trabajo es lo que se llama contrato de trabajo, con independencia de que sea escrito o verbal.

El contrato de trabajo dispone que una persona se obligue a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y esta a retribuirla.

Elementos del contrato de trabajo: son las características que debe contener la relación jurídica para que se tipifique el contrato de trabajo. Ellos permiten distinguirlo de otras figuras contractuales y son:

→ Actividad personal: Este elemento se refiere al trabajador. La actividad comprometida puede consistir en un trabajo manual o intelectual, más allá de las características que ese trabajo tenga.

→ Subordinación: Se lo relaciona con la idea del sometimiento del Derecho romano y la idea de esclavitud. No equivale a sujeción o sumisión, sino que es estar bajo la orden del otro. Puede ser considerada desde diferentes puntos de vista:

◘ Subordinación Técnica: El empleador es el quien conoce la tarea que debe hacer el trabajador, por lo tanto lo corrige o ayuda si es necesario y lo controla en su ejecución.

◘ Subordinación Jurídica: El empleador tiene la superioridad jerárquica dentro del ámbito laboral, y se presenta como una forma complementaria de la subordinación técnica. Es un poder de dirección, derivado del riesgo económico a cargo del empleador, razón por la cual el empleado debe obedecer.

◘ Subordinación Económica: Para que exista dependencia económica del trabajador respecto al empleador deben darse dos condiciones:

• Que el trabajador tenga en su trabajo la fuente única o principal de su subsistencia.

• Que el empleador absorba integral y regularmente la actividad del trabajador como tal.

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