Manual De Orden Cerrado
Enviado por 25102008 • 10 de Abril de 2014 • 6.304 Palabras (26 Páginas) • 1.024 Visitas
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. 03515 DE 2009
(5 noviembre)
“Por la cual se expide el reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 2
del Decreto 4222 de 2006 , y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario determinar la doctrina en ceremonial y protocolo para la Policía Nacional, con el fin de facilitar el
cabal cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales.
Que el artículo 2 del decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del
Ministerio de Defensa Nacional”, facultó al Director General de la Policía Nacional, para expedir dentro del marco legal
de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar
la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
Que es necesario actualizar el Reglamento de Ceremonial y Protocolo para el personal de la Policía Nacional, el cual fue
expedido mediante resolución No. 2004 del 17 de marzo de 1980, con el propósito de entender la dinámica cambiante
del mundo, las exigencias sociales y los factores exponenciales de la disciplina civilista que caracteriza a la Policía ante
la comunidad.
Que el ceremonial y el protocolo son fuente estructural de la doctrina, la filosofía, la ciencia y la profesión policial, que
su desarrollo y asimilación como valor corporativo se constituyen en un elemento central de la cultura Institucional.
RESUELVE:
Artículo 1º. Expedir el Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional, cuyo texto se inserta a continuación:
Título I
8
Policía Nacional de Colombia •
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto:
1. Establecer normas y unificar procedimientos que la Policía Nacional y sus integrantes deban cumplir en las ceremonias,
actos oficiales y sociales en los que participen.
2. Fijar criterios que permitan estandarizar el desarrollo de los actos ceremoniales y protocolarios con base en el
marco doctrinario institucional.
Artículo 2. Cumplimiento: El acatamiento del presente reglamento corresponde a todo el personal que integra la Policía
Nacional.
Artículo 3. Alcance. La Policía Nacional debe observar las normas que emita la Presidencia de la República y las determinaciones
e instrucciones de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4. Observancia. Para las ceremonias en las cuales intervenga personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas
Militares conjuntamente, el ceremonial observado será el acordado por los representantes de las mismas. El protocolo
deberá corresponder al establecido por la normatividad vigente.
Artículo 5. Ceremonial policial. Es el conjunto de formalidades de las que hace uso la Institución, para sus actos públicos
o solemnes, como fuente estructural de la doctrina, la filosofía, la ciencia y la profesión policial, cuya finalidad radica
en honrar los actos de significación histórica nacional e institucional.
Artículo 6. Protocolo policial. Es el conjunto de principios y procedimientos para el desarrollo de actos sociales y oficiales,
de común ocurrencia dentro de las actividades institucionales.
Título II
10
Policía Nacional de Colombia •
TITULO II
SIMBOLOS
CAPITULO I
DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 7º. Definición. Son elementos representativos del país dentro y fuera del territorio, cada uno tiene su historia y
significado; estos son:
1. La Bandera Nacional
Los colores de la bandera nacional de la República de Colombia son: amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres
fajas horizontales ocupando el amarillo la mitad del pabellón en la parte superior y los otros colores la otra mitad,
divididos en fajas iguales el azul en el centro y el rojo en la parte inferior.
Cuando se le incorpora el Escudo de Armas de la República, para ser portada por unidades de la Fuerza Pública,
se denomina Bandera de Guerra y para el uso de la Policía Nacional, tendrá las siguientes características y dimensiones
(Decreto 0149/57): tricolor nacional de un metro y treinta y cinco (1.35) centímetros de largo por un metro
con diez (1.10) centímetros de ancho. Llevará en el centro el Escudo de Armas de la República, dentro de una
estrella de cinco (5) puntas, enmarcado en una corona de terciopelo rojo, de cinco (5) centímetros de ancho y
cuarenta (40) centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro de la cual se insertará en la parte superior, en
letras de oro: POLICÍA NACIONAL y el nombre de la unidad a que pertenece, en la parte inferior.
Estará confeccionada preferiblemente en seda o lanilla e irá sujeta al asta por medio de un dobladillo o jareta
amplia, confeccionada en la misma tela. El asta será de madera barnizada en negro, de dos metros y treinta y
cinco (2.35) centímetros de longitud y un diámetro de cuatro (4) centímetros; el extremo superior debe terminar
en una lanza dorada de veinticinco (25) centímetros de longitud y el extremo inferior, en un regatón metálico.
En su extremo superior, cubriendo el tubo en donde se enasta la lanza, llevará un lazo de cinta tricolor de diez (10)
centímetros de ancho con extremos colgantes de treinta y un (31) centímetros cada uno, terminando en flecos de
hilo de oro de ocho (8) centímetro de longitud.
La Bandera de Guerra que haya sido condecorada tendrá una hilera de hilo dorado de cinco (5) centímetros de
largo por los tres lados libres.
La bandolera del abanderado (porta-estandarte) estará forrada en terciopelo de color verde y el porta-regatón
será de cuero negro charolado.
Los extremos se unen delante con una hebilla de cobre de diez (10), centímetros y llevan arriba de ésta un escudo
nacional de metal dorado, de ocho (8) centímetros de largo, por seis (6) de ancho.
El luto para la bandera será un lazo de crespón negro de diez (10) centímetros de ancho prendido en el cruce
de la moharra, con extremos colgantes de cuarenta (40) centímetros de longitud y argollas de veinte (20) centímetros.
Para efectos del presente reglamento,
...