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Menor Infractor


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  276 Visitas

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CAPITULO I. TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR A TRAVÉS DE LA HISTORIA

El adolescente sufre el complejo de la langosta; cuando las langostas cambian de caparazón, pierden el antiguo y quedan sin defensa durante todo el tiempo que se fabrica uno nuevo. Francoise Dolto.

Subtitulo I. referencias a nivel mundial

No se conoce país civilizado en que no se haya establecido normas legales de protección y de sanción al menor. Esa protección en los pueblos primitivos la realizaron y la realizan en forma rudimentaria.

En el pasado un niño no era sujeto valorable o valorado, recuérdese que la supresión de los recién nacidos era una práctica muy difundida en todas las culturas; la Biblia menciona tres matanzas de niños: la de los judíos en la época del nacimiento de Moisés; de los niños egipcios al momento del Éxodo, y la de Belén en ocasión del nacimiento de Jesús. Esta actitud obedecía que el niño no era considerado una riqueza y era siempre reemplazable. Las leyes romanas que regulaban el matrimonio y su disolución tenían disposiciones precisas en cuanto a los bienes, pero no hablaban de los hijos. A fines del siglo XVIII, para explicar las causas de mortalidad infantil, se señalaba que la muerte de un niño era mirada como un incidente banal al cual pone remedido el nacimiento el siguiente hijo. La tarea de curar los niños era de las mujeres y por eso los médicos se negaban a visitar niños enfermos. Esta situación continuó, incluso, durante la Declaración de los Derechos del Hombre en 1798, surgida de la Revolución Francesa, que no contiene ninguna mención a los niños.

La evolución del tratamiento del menor que infringía la ley, fue dándose de la siguiente manera:

a) En el Derecho Antiguo

La normatividad jurídica penal no variaba sustancialmente con la aplicada a los adultos. Retrocediendo en la historia, se tiene que, 4,000 A.C., en Egipto y Sumeria, ya existían acciones de represión y de protección hacia los menores. En esta época Egipto mantenía esclavizado a los israelitas y para evitar el peligro o amenaza a su pueblo mandó a matar a todos los niños varones de los israelitas . Asimismo los Egiptos condenaban al padre a permanecer abrazado por tres días junto al cadáver de su hijo cuyos maltratos le hubiesen ocasionado la muerte. Mientras que los árabes enterraban viva a su primogénita en el desierto porque consideraban fatalidad para la familia el nacimiento de una mujer.

En el derecho romano, durante la época de Justiniano, se distingue 3 períodos de edad:

a) irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de infancia, y el próximo a la infancia hasta los 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer, en que el infante no podía hablar y no era capaz de pensamiento criminal;

b) proximidad a la pubertad hasta los 12 años en la mujer y 14 en el hombre, en que el menor no podía aún engendrar, pero la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado; c) pubertad, hasta los 18 años, extendido después hasta los 25 años, denominado de minoría, se castigaban los actos delictuosos cometidos por los menores.

Surge en esta época la “Ley del Talión” y en Roma el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”, que también son aplicados a los menores.

b) En la Edad Media

Ante la caída del imperio romano de occidente, predominan los bárbaros dentro de los cuales destacan los germanos quienes enriquecieron su derecho con el de los romanos. Dando lugar a dos épocas: la primera antes de las invasiones, dándose el predominio de la iglesia y venganza privada. Y la segunda época durante las invasiones, dándose el predominio de leyes a cargo del poder público.

En el medioevo, consideraban la inimputablidad del menor en sus primeros años, aun cuando no estaba legislado. El niño no cometía ciertos hechos, como la falsedad, la violación, el rapto y el adulterio. En el Medioevo y el Renacimiento, en el siglo X, ante el primer robo los padres debían garantizar la futura honestidad del autor y si era menor de 15 años, jurar que no reincidiría. Si los parientes no lo tutelaban, el adolescente era aprisionado para pagar su culpa. Cuando se producía un nuevo delito era conducido a la horca como los mayores. En el Derecho Canónico se reconoció la inimputabidad de los menores hasta los siete años y se la aplicación de una pena disminuida de los siete a los catorce años.

Parens Patrice, una antigua doctrina del Cammon Law que sirve para comprender, parcialmente, la evolución producida En la Inglaterra medieval, las cuestiones vinculadas a los niños fueron reguladas bajo la doctrina del parens patrice. Esta doctrina indicaba que el rey de Inglaterra (o su representante) era, figurativamente, el “padre de la nación” y, como tal, asumía la responsabilidad por todo asunto que involucraba a los niños…este poder discrecional del chancellor se ejercitaba, normalmente, con quienes no habían cumplido aún los 18 años. La filosofía de esta doctrina enfatiza el tratamiento, la supervisión y el control del menor infractor, en lugar de la punición tradicional; indica el poder y la responsabilidad del estado en proveer protección a los niños cuyos padres no le proporcionan los cuidados apropiados; de allí que el ofensor juvenil necesite la intervención benevolente del Estado. Con términos actuales, la finalidad del ejercicio de estos poderes debería servir al interés superior o al mejor interés del niño…. lamentablemente, al lado de este aspecto positivo, se encuentra el punto negativo de la doctrina, cual es, haber servido para denegar a niños y jóvenes infractores el derecho a un juicio y a una sentencia justa.

c) En la Edad Moderna

Es la época donde el derecho presenta la más resaltante evolución y progreso, resalta Italia durante los siglos XII al XVII (Glosadores, Post Glosadores y sistematización del derecho). En esta época se propugna un derecho especial para los menores de edad y se reservaba la pena hasta que el menor alcance la mayoría de edad.

En el derecho Español, la Ley de las Partidas, en el siglo XIIII, hizo una distinción entre los delitos de lujuria y los demás delitos, y hace comentarios respecto de la edad, refiriéndose que si cesará la presunción de que antes de los 14 años fuere el niño púber, debería ser castigado.

Desde 1734, en Sevilla se procuraba tener una completa biografía del menor para resolver el caso. Es decir el Estado se inmiscuía en la vida del menor.

d) En la Edad Contemporánea:

Tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano, que recoge los principios humanitarios de la Revolución Francesa, surgiendo en el siglo XIX textos constituciones y penales que establecen la seguridad y protección

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