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Menores Infractores


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  14.034 Palabras (57 Páginas)  •  315 Visitas

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1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de Mesoamérica, desconocemos si existía alguna regulación especial, o particular para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.

Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.

La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.

En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.

Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.

Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.

1.2 EL MENOR, MARCO CONCEPTUAL

Abordar el tema de los menores infractores requiere definir el universo de trabajo, iniciando con los aspectos del menor en general, conceptualizando lo que este significa desde un punto de vista literal, técnico y jurídico, ya que sobre el menor versaran los temas de este trabajo, identificar y desarrollar un conocimiento científico (objetivo, claro, preciso) sobre quienes recae la competencia de las legislaciones especificas de la materia, en las cuales se refieren indistintamente los términos menores, niños o adolescentes, jóvenes, etc., que se han utilizado como sinónimos, es decir, algunos de estos conceptos por su naturaleza o fundamento provienen de diversas materias, y su aplicación jurídica no se adecua plenamente, o por el contrario, existen otros conceptos de los cuales su traslación o interpretación pudieran estar constreñidas al ámbito jurídico. Así por ejemplo encontramos normatividad nacional e internacional que hace referencia solo al término niño, joven, adolescente y menor, o bien las que marcan diferencias entre algunos de estos conceptos. Situación que se observa por ejemplo en la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Naciones Unidas para Menores Privados de Libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 9433, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la legislación federal y local que se refiere a menores.

Por ello, resulta conveniente hacer algunas consideraciones sobre los vocablos que se utilizan para referirse a este grupo de personas menores de 18 años de edad, tales como menor, niño, infante, adolescente y joven, analizando diversas acepciones que estos pueden tener para poder determinar cual o cuales de estos conceptos son los mas convenientes para la materia que nos ocupa. Así, con el vocablo niño, en términos generales se conceptúa a: la persona desde el momento de su nacimiento hasta la pubertad; sujeto que no ha alcanzado su pleno desarrollo o que esta en proceso de formación; persona menor de 12 años; etc. El termino infante, se usa para designar al niño de corta edad, quien se encuentra en el periodo de la vida humana que va del nacimiento a la pubertad; infans referido en el Derecho romano a quien se encuentra sujeto a tutela, quien cursa las 3 etapas de la infancia: primera 0-24 meses, segunda 2-6 años2, tercera 6-12 años.1 adolescente: persona que se encuentra en la etapa de la pubertad; quien esta en la adolescencia, fenomeno biologico del desarrollo del ser humano; quien se encuentra en la edad

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