LOS MENORES INFRACTORES
Enviado por martin76 • 13 de Diciembre de 2013 • Tesis • 10.656 Palabras (43 Páginas) • 501 Visitas
PRESENTACION
TEMA: LOS MENORES INFRACTORES
DERECHO PROCESAL PENAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
ALUMNO:
JESUS MARTIN OROZCO AGUNDEZ
3ERA GENERACION
4TO CUATRIMESTRE
LICENCIADO EN DERECHO BUROCRATICO
INTRODUCCIÓN
El principio del interés superior de la infancia y vulnerabilidad social del niño, reconoce que el menor por su falta de madurez física y emocional, requiere de protección y cuidados especiales, por lo que el fenómeno de la conducta infractora debe visualizarse desde diversos ámbitos; siendo el primero de ellos el interés superior de la infancia, principio rector de la protección de los derechos de los niños, y atendiendo a este principio, las normas aplicables a ellos se entenderán dirigidas a procurarles los cuidados y la asistencia que requieran para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Principio fundamental de respeto a los derechos humanos de los menores que hayan infringido las leyes penales o las de carácter administrativo, es el ser tratado con dignidad y pleno respeto a sus derechos y libertades fundamentales.
Los menores con calidad de infractores sufren una doble victimización: la primera, por la deficiente actuación de las instituciones que deben garantizar el respeto pleno de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes; como lo es la familia, el sistema educativo nacional y la comunidad a la que pertenece el menor.
Es incuestionable, que en la formación de una persona, la familia participa de manera determinante, brindándole la protección que requiere, dada su minoría de edad, proporcionándoles los recursos necesarios para su alimentación, para la atención de su salud, y en general, todos los medios para su subsistencia, en las mejores condiciones, así como en la transmisión de valores, propiciando un medio adecuado de carácter familiar para su desarrollo.
La gran mayoría de los menores infractores que se encuentran en internamiento en los centros de tratamiento, provienen de familias desintegradas en las que se ha ejercido la violencia; y en numerosos casos, ésta es la causa de que los menores abandonen el hogar familiar.
Los menores resultan ser víctimas de la familia que no realizó de manera responsable la función amorosa, protectora y formativa, que necesita un menor para ser una persona positiva para sí mismo y para la sociedad.
Otra de las bases determinantes en el buen desarrollo de los menores es el sistema educativo nacional; y es indudable, la deficiente presencia que le corresponde en la educación de los menores de edad.
Finalmente, la participación del grupo social al que pertenece el menor es fundamental en su sana evolución.
En suma, los menores infractores, en la mayoría de los casos, resultan ser víctimas de su familia o del sistema educativo o de la sociedad.
La segunda victimización, la reciben en los Centros de Tratamiento para Menores, donde no se satisfacen de manera adecuada sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, como lo dispone el artículo 4° Constitucional.
MARCO TEORÍCO
LOS MENORES INFRACTORES
I. MARCO JURÍDICO
Diversos ordenamientos jurídicos regulan los Derechos de los Menores Infractores, entre los que podemos destacar los siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1°, párrafo primero. "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...".
Artículo 1°, párrafo tercero. "Queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad...".
Artículo 4° párrafo sexto. "... Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral";
Artículo 14 párrafo segundo. "... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho";
Artículo 16 párrafo primero. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento";
Artículo 18 párrafo cuarto. "... La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores..."
• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .
Artículo 2. "Para los efectos de esta Ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos".
Artículo 45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley , las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:
• Que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;
• Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley, respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución ;
• Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el período más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la infancia;
• Que aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos y, consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento en internamiento;
• Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrán convivir, salvo los casos que lo impida el interés superior de la infancia.
Artículo 46. Los procedimientos a los que se someta a una o un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán
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