Menores Infractores
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EL MP Y LOS MENORES INFRACTORES
MENORES INFRACTORES, DEFINICION Y PERFILES
Cabral gloria
21/09/2012
MENORES INFRACTORES: DEFINICIÓN Y PERFILES
El periodo de la adolescencia se caracteriza por la ambigüedad en todos los niveles: con respecto a las conductas, a las normas sociales, a la relación con los demás y con uno mismo… en general todo está marcado por la contradicción y la divergencia.
La realidad de esta etapa es tan evidente que, a veces, nos dejamos cegar por su proximidad. Nos olvidamos de que el concepto “adolescencia” es relativamente reciente, y aun queda mucho por estudiar y aprender de una existencia tan cambiante, sometida a continuos ajustes sociales, técnicos y económicos. Es difícil ser objetivo con los adolescentes, pero no debemos olvidar que los jóvenes que nos rodean han sido formados en un entorno en el que nosotros hemos participado en mayor o menor medida y que, además, ellos son los destinados a remplazarnos progresivamente.
La adolescencia se caracteriza por la cultura de la inmediatez, por la inestabilidad emocional, por la necesidad de conocer, experimentar y poner a prueba tanto la propia resistencia, como los límites y las normas familiares y sociales, considerándose una etapa de crisis evolutiva.
Actualmente, los adolescentes disfrutan de una mayor libertad personal, lo que, junto a un mayor sometimiento de éstos a nuevas formas de control social, puede derivar en situaciones de “descontrol personal, que van de las estridencias vestimentarias
La evolución de la posición personal en el estado de conflicto social en el que vive el menor va variando. Con cada cambio experimentado por el joven su inadaptación es mayor y comienza a participar de la vida, costumbres y cultura de gente nueva y, al mismo tiempo que se aleja de los amigos anteriores, se inscribe en un nuevo espacio social, un espacio de riesgo
A la hora de delimitar el concepto “menor”, sobre todo cuando se asocia al adjetivo “infractor”, hacemos referencia al chico o a la chica mayor de 14 años y menor de 18, por la trascendencia de los comportamientos contrarios a la ley que puedan cometerse en esta franja de edad, y su relevancia jurídico-penal, criminológica y victimo lógica. Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad penal ante la Ley, es un tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en que una persona pueda considerarse como menor. En España, cada vez que, lamentablemente, aparece un caso especialmente trágico y cruel cometido por menores, surgen muchas voces abogando acerca de la necesidad de rebajar la edad penal a los menores. Nuestra opinión como expertos en la temática del menor infractor nos hace posicionarnos en contra de esta posibilidad, considerando la educación en valores, las redes de educadores de base, la protección social del menor en ocasiones, incluso, de su familia, como los puntos clave para el tratamiento con menores infractores. No olvidemos que en términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene “la capacidad de autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta” (Román González, 2008).
Esta cuestión tiene una gran relevancia desde la perspectiva jurídico-penal, puesto que la minoría de edad, como causa de exención de la responsabilidad separada de los demás supuestos y con un precepto especifico (art. 19 Cp), es también “en cierto modo y dentro de ciertos límites” una causa de inimputabilidad basada en la falta de madurez del menor que “carece de la capacidad suficiente para motivarse por las normas” atendiendo al artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece las bases de la responsabilidad penal de los menores, se concluye que no es posible utilizar el criterio de la imputabilidad para excluir la responsabilidad penal del menor sino “sólo y exclusivamente para excluir dicha responsabilidad conforme al código penal”. Y es que, el menor tiene capacidad para comprender el significado del hecho delictivo que ha cometido y actuar en consecuencia, pero el principio de culpabilidad debe adaptarse a su peculiar psicología y/o su grado de madurez.
Huimos, por tanto, del término “delincuente” cuando describimos a los menores que han cometido un delito, puesto que lo consideramos un etiquetamiento pernicioso que puede llegar a traducirse posteriormente en la estigmatización de estas personas.
A partir del Séptimo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, concretamente con la publicación de las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil en 1990, surge un término acorde con la realidad social “jóvenes en situación de riesgo social” En el caso particular de los menores y jóvenes que padecen claramente una exclusión social, éstos pueden interiorizar un estilo de vida que puede llevarles al extremo de la comisión de hechos delictivos, lo que conlleva el prejuicio social y la estigmatización, creándose un círculo difícil de romper. Estamos ante lo que Rodríguez Manzanera (1988: 159 ss.) denomina “el círculo victimal”: aquellos supuestos en los que la víctima se convierte en infractor o los casos en los que el infractor se convierte en víctima. Sin embargo, en los últimos años el perfil del menor infractor ha evolucionado, encontrándonos actualmente, ya no sólo con menores no integrados socialmente, procedentes de familias desestructuradas y/o entornos marginales, sino también (y sobre todo, como veremos) con menores procedentes de familias normalizadas (sin problemas económicos importantes, sin toxicomanías…), además de con menores inmigrantes, aunque estos últimos padecen en muchos casos una alta exclusión social y ausencia de integración, por lo que podrían incluirse en el primer grupo mencionado.
Tradicionalmente, el concepto de “menor infractor” iba asociado necesariamente a menor procedente de barrios o zonas desfavorecidas, de etnia gitana, con bajo o nulo aprovechamiento escolar, con familiares en prisión, etc. Sin embargo, y basándonos en el reciente estudio “Evaluación de la intervención educativa y análisis de la reincidencia en la Justicia de menores la mayoría de los menores que infringen la ley en nuestra comunidad procede de familias normalizadas, entendidas éstas como grupos estructurados, en los que al menos un progenitor trabaja de manera estable, el menor acude a su centro escolar, etc. Lo que sí
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