Menores Infractores
Enviado por 6455 • 12 de Febrero de 2013 • 6.130 Palabras (25 Páginas) • 582 Visitas
INDICE
1. INTRODUCCION. 2
2. RESEÑA HISTORICA. 4
3. EL DELITO EN LOS MENORES. 7
4. ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO. 8
4.1EL ACTO 8
4.2LA TIPICIDAD. 9
4.3 LA ANTIJURIDICIDAD. 10
4.4 LA CULPABILIDAD. 10
4.4.1 EL DOLO Y LA CULPA 11
4.5 LA IMPUTABILIDAD. 13
4.5.1 CONSIDERACIONES A LA IMPUTABILIDAD 14
4.5.2 LA IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES. 16
4.5.3 LA INIMPUTABILIDAD COMO ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO. 17
4.6 LA PUNIBILIDAD. 20
5. CONCLUSIONES. 22
6. FUENTES DE INFORMACION. 24
1. INTRODUCCION.
La conducta antisocial sea o no delictiva ha ido aparejada a la existencia del hombre desde sus antecedentes más remotos, por ello se habla de que el delito ha tenido diferentes manifestaciones en cuanto a su comisión y por lo tanto también diferentes formas de regularse.
Sin embargo, es preocupante ver hoy en día que a menudo ingresan a la escena delictiva más menores de edad, por lo que constituye un aspecto de innegable importancia el estudio de la problemática de los llamados “menores infractores” ya que su análisis, implica atender el futuro de la humanidad.
El conflicto inicia en la denominación misma de menores infractores, ya que para muchos es controversial y aún ofensivo utilizar este calificativo; partiendo de la idea en boga actualmente, de que los menores, por estar aún en proceso de maduración psicológica, bajo ningún concepto pueden considerarse como imputables, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayoría de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades delictivas.
Por supuesto hay quienes sostienen la tesis opuesta, en el sentido de que debe considerárseles lo suficientemente responsables, y tratarlos igual que a los adultos infractores; esta tendencia, cobra auge en sociedades como la norteamericana, donde las conductas antisociales de los menores llegan a extremos preocupantes.
Los dos puntos de vista, han sido tomados en consideración y practicados en diversos tiempos, y aún puede actualmente catalogarse a la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos en una u otra categoría; de tal suerte, que mientras en Europa, la tendencia es tratar a los menores de manera tenue; en los Estados Unidos se sigue un régimen sumamente enérgico, siendo inclusive posible la imposición de la pena de muerte.
Ahora bien ¿Realmente puede afirmarse que la acción u omisión típica, antijurídica y culpable cometida por un menor constituye un delito? Podríamos contestar que tanto afirmativa como negativamente, siguiendo una u otra postura. Nosotros sin embargo, realizaremos un previo estudio a los diferentes elementos que integran el delito, para en base a ello dar respuesta a la pregunta anterior, poniendo especial interés en la figura de la imputabilidad, dada la importancia que ésta tiene para el menor, tema que de por si es controvertido en el Derecho Penal, ya que la misma recae sobre valoraciones de carácter subjetivo.
Sin que ello quiera decir que se pretende desarrollar un nuevo concepto de imputabilidad, pero si el evidenciar la necesidad de uno aplicable a los menores de edad.
2. RESEÑA HISTORICA.
El antecedentemás antiguo que tenemos ya tipificado nos remonta al año de 1871 época en la cual el presidente Benito Juárez y su ministro el Lic. Antonio Martínez de Castro organiza la nueva comisión redactora del Código Penal de acuerdo con la Escuela Clásica, el cual tenía como base para fijar la responsabilidad infantil, la edad y el discernimiento, declarando como exento de éste al menor de 9 años; en situación dudosa que se declararía atreves de un dictamen pericial al menor entre los 9 y los 14 a 18 años de edad que se decía poseía ya discernimiento y por tanto se le consideraba con capacidad para comprender la trascendencia de los actos ejecutados.
En 1908 sin resultado alguno se trata de reformar la legislación sobre los menores tomando como ejemplo la de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que en 1912 se publica un proyecto de reforma al Código Penal de 1871, el cual conservó el anticuado criterio del discernimiento como una consecuencia de la edad a la que considera excluyente de responsabilidad “ser mayor de 9 años y menor de 14 al cometer el delito, si el acusador no probare que el acusado obro con el discernimiento necesario para cometer la ilicitud de la infracción”, proyecto que a su vez nunca llegó a convertirse en ley. Así que el 27 de noviembre de 1920 se propone la creación de un Tribunal Protector del Hogar y de la Infancia.
En 1926 se presenta a las autoridades del Distrito Federal un esquema para la organización de los tribunales para menores por el Dr. Roberto Solís Quiroga y el 19 de agosto del citado año el Sr. Gral. Francisco Serrano, Gobernador del Distrito Federal expidió un reglamento para los infractores menores de edad en el Distrito Federal, este reglamento hacía hincapié en la necesidad de auxiliar y poner oportunamente a salvo de las numerosas fuentes de perversión que se originaban en nuestra deficiente organización social, a los sujetos menores de 16 años. Siendo hasta el 10 de diciembre del propio año cuando se funda el Tribunal para Menores del Distrito Federal.
Así el 30 de marzo de 1928 se expidió la “Ley Sobre la Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal y Territorios”, apodada la “Ley Villa Michel” por haber sido elaborada por ese jurista.
Esta Ley substraía a los menores de 15 años del Código Penal, sujetándolos a un tratamiento educativo a cargo del Tribunal para menores.
El 15 de diciembre de 1929 entra en vigor un nuevo Código Penal en la República, el cual establecía en cuanto a los menores infractores que los que aún no cumplían 16 años quedaban a disposición del consejo para que estos tomen medidas educativas, al margen de la represión penal. Este Código declara al menor socialmente responsable, mismo que ofrece como avance el abandono del criterio del discernimiento.
Al expedirse el Código Penal de 1931, se eleva la edad penal a los 18 años y se señalan medidas aplicables a los menores “para su corrección educativa”.
Sin embargo al ratificar México la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en cuyo artículo 3° establece el principio rector de un nuevo sistema de justicia para menores: “el interés superior del niño”. Se incorporó al derecho interno del país,
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