Menores Infractores
Enviado por jonathantem • 2 de Diciembre de 2012 • 6.184 Palabras (25 Páginas) • 482 Visitas
PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES
Art. 18 p. 4° constitucional. La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o moral.
Se crea el consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación el cual contara con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
El Consejo de Menores contará con:
• Un Presidente del Consejo;
• Una Sala Superior;
• Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior;
• Los consejeros unitarios que determine el presupuesto
• Un Comité Técnico Interdisciplinario;
• Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;
• Los actuarios;
• Hasta tres consejeros supernumerarios;
• La Unidad de Defensa de Menores; y
• Las unidades técnicas y administrativas que se determine.
Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años de edad que se encuentren tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los Estados.
Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.
Las atribuciones del Consejo de Menores son:
• Aplicar las disposiciones contenidas en la presente ley;
• Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones de orientación y protección que señala esta ley;
• Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y respecto de los derechos de los menores sujetos a esta ley;
• Cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente ley;
• Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años tipificada por las leyes penales, y que los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado, constituyéndose como auxiliar.
La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores en la fecha de comisión de la infracción, tendrá facultades para conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que procedan, aun cuando aquellos hayan alcanzado la mayoría de edad.
Se faculta al Consejo para instituir el procedimiento y resolver la situación jurídica de los menores, le otorga atribuciones para que sea este quien evalúe las medidas que pueden consistir en tratamiento existentes para tal efecto o de tratamiento en externación en el medio socio-familiar o en hogar sustituto cuando carezcan de familiares y de domicilio fijo.
El procedimiento comprende las siguientes etapas:
• Integración de la investigación de infracciones, la cual realiza la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, por conducto de los comisionados (relación con el art. 35 F. II);
• Resolución inicial. Comprende un periodo de 48 hrs siguientes al momento en que el menor haya sido puesto a disposición del Consejo, al termino de del cual se resuelve la situación jurídica del menos (relación con el art. 36 F. IX y art. 50);
• Instrucción y diagnostico. Comprende el periodo de desahogo de pruebas y diagnostico biopsicosocial del menor (relación con el art. 38 y art. 51);
• Dictamen técnico. Se basa en los estudios biopsicosociales emitido por el Comité Técnico Interdisciplinario (relación con art. 51 y art. 60)
• Resolución definitiva. Será emitida a los 5 días del cierre de instrucción resolviendo la situación jurídica del menor (relación con el art.54 p. 3°, y art. 59)
• Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento. Se refiere a la ejecución de la medida decretada cuando haya causado ejecutoria (relación con los arts.35 F. III, 61 p. 2° y 62)
• Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento (relación con art. 61 p.1° y 62);
• Conclusión del tratamiento;
• Seguimiento técnico ulterior (arts. 120 y 121).
A. PRIMERA ETAPA PROCESAL:
De la intervención del M. P. a la del comisionado en turno.
El Ministerio Público.
Cuando en una averiguación previa ante el Ministerio Público se atribuya a un menor la comisión de una infracción que corresponda a un ilícito tipificado por las leyes penales, dicho representante social lo pondrá de inmediato, en las instalaciones administrativas encargada de la prevención y tratamiento de menores, a disposición del Comisionado en turno para que este practique las diligencias para comprobar la participación del menor en la comisión de la infracción.
Cuando se trate de conductas no intencionadas o culposas, el M. P. o el comisionado entregaran de inmediato al menor a sus representantes legales o encargados, fijando en el mismo acto la garantía correspondiente para el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Los representantes legales o encargados quedaran obligados a presentar al menos ante el Comisionado cuando para ello se requiera.
Igual acuerdo se adoptara cuando la infracción corresponda a una conducta ilícita que no merezcan pena privativa de libertad o que permita sanción alternativa.
El Comisionado.
Tiene la obligación principal de proteger los derechos y los intereses de las personas que resulten afectadas por las infracciones cometidas por los menores de edad.
El comisionado, dentro de las 24 hrs. siguientes a aquella en que tome conocimiento de las infracciones atribuidas a los menores, turnara las actuaciones al Consejero Unitario para que este resuelva dentro del plazo de ley, lo que a conforme a derecho proceda.
Unidad de Defensa de Menores.
La Unidad de Defensa de Menores es técnicamente autónoma y tiene por objeto, en el ámbito
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