Mercantilismo el cual fue muy importante en la Historia del Derecho
Enviado por yasnacm • 29 de Mayo de 2016 • Tarea • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 384 Visitas
Introducción:
En este informe se hablara además del mercantilismo el cual fue muy importante en la Historia del Derecho, comenzó el acto de comercio, ya que con él se da el acto de comercio, lo que se podría decir que es comprar, vender, o cambiar un objeto por otro bien que preste un servicio para cubrir una necesidad.
Conclusión:
El Mercantilismo muestra muchos aspectos de los derechos tanto civiles como mercantiles. Muestra las partes subjetivas como objetivas del comercio. Podemos decir que el Mercantilismo va ligado al comerciante el cual busca a través de la historia distintas leyes en las cuales poder protegerse.
Mercantilidad
“Su objeto es determinar la comercialidad de un acto a fin de aplicarle las normas reguladoras del Derecho Comercial y sus Leyes Complementarias”.
La mercantilidad siempre se da cuando uno realiza un acto de comercio, como por ejemplo: Comprar, Vender o cambiar un objeto por otro bien o servicio (un celular por una cámara de video), siempre y cuando estas acciones se hagan con carácter lucrativo o sea que de una ganancia.
Para determinar si un acto es mercantil hay que identificar los siguientes Aspectos:
- Criterio Subjetivo: “Si la persona tiene la calidad del comerciante el acto será de carácter mercantil”. En el Articulo 7 del Código del Comercio se menciona que “Son Comerciantes los que teniendo capacidad de para contratar, hacen del comercio su profesión Habitual”.
Señala al Individuo como comerciante. Depende del Sujeto, está expuesto a la opinión de cada persona, se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
- Criterio Objetivo: “Hace referencia al comercio o actos de comercio”. Se refiere a los actos de comercio en sí. Es al contrario del Criterio Subjetivo, no está expuesto a los criterios de cada sujeto. Tiene normas y hay que atenerse a ellas guste o no guste. “Si el acto es comerciar, será regido por el Derecho Comercial, cualquiera sea la profesión de la persona que lo ejecuta”.
“Por ende, el criterio subjetivo va de la persona al acto, mientras que el criterio objetivo prescinde de la persona que lo ejecuta o celebra.”
“También existen otros criterios que hacen consistir la mercantilidad del comercio de masificación; es decir, su naturaleza dependerá si la persona que celebra el acto es o no empresario. Luego, la mercantilidad sería propia de los empresarios. “
El Código de Comercio siguió el criterio objetivo, ya que este se refiere a los actos de comercio en sí, por lo cual esto da el carácter de comerciante.
“la mercantilidad se refiere a las actividades económicas privadas que reseña el artículo 3º del Código de Comercio y que los actos y contratos que los profesionales de dichas actividades celebran para el ejercicio de las mismas son mercantiles por accesión a dicha actividad.”
En el acto de comercio podemos distinguir 3 elementos:
- Cambio o Trueque: Toda operación comercial implica el cambio. “En general denota la idea de dar, tomar o poner una cosa por otra. Los romanos decían “doy para que des”, es decir, cada uno se grava en beneficio de otro.” Se podría decir que es un intercambio de bienes de un individuo por otros que se necesite más. Ejemplo: Cambiar un kilo de arroz por un kilo de harina. Para que se pueda generar el Trueque se debe tener exceso del bien a cambiar por el individuo.
- Ánimo de Lucro o Lucratividad: “Es un juicio de valor o apreciación, que consiste en que lo que cada uno va a ceder y de lo que va a recibir le va a ceder, y de lo que va a recibir le va a reportar una ventaja, beneficio, provecho o idea de ganancia”. En este caso se busca una ganancia individual. Se podría decir que la ganancia impulsa el Ánimo de Lucro o la Lucratividad.
Debe tratarse de un provecho: Esperado; Especulativo, y; No resultante (de otro modo no habrían malos negocios).
- Intermediación: Esto permite contactar al productor con el consumidor, en este caso el comerciante, ya que él después venderá los productos. “La operación de cambio con espíritu de lucro determina una actividad de circulación de la riqueza con el objeto de satisfacer las necesidades de los hombres”. Se puede decir que está ligado a el comercio el cual, no opera con medios propios, esto quiere decir que el comercio especula con dinero ajeno por lo general.
“Sin el crédito la actividad del comercio se paralizaría, y luego, la gestión comercial perdería toda su vitalidad. El crédito es el alma de la actividad del comerciante.”
Con estos elementos anteriormente nombrados se puede construir una idea conceptual de lo que es un acto de comercio.
IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE LA CIVILIDAD O MERCANTILIDAD DE UN ACTO
- Civil: “Regula las relaciones privadas de los Ciudadanos entre sí” Se podría decir que eso se hace para proteger sus intereses como persona tanto en lo moral como en lo patrimonial. Esto se ocupa de todo lo relacionado con las personas naturales o ciudadanos.
- Mercantil o Comercial: “Regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos de comercio” Se ocupa de todo lo relacionado con el mundo empresarial y comercial.
El origen histórico de esta diferencia era el carácter jurisdiccional, ya que los comerciantes siempre aspiraron a la jurisdicción consular ya que en ellos su derechos estaban mejor protegidos.
La importancia entre distinguir entre la civilidad y el mercantilismo de un acto radica en:
- Determinar la Legislación Aplicable: “Indistintamente existen contratos regulados en ambas legislaciones (por ejemplo: sociedades, permuta)”. La Legislación aplicable es regida por el Código de comercio. Esta estimulada por estimulaciones de la escritura social y por las disposiciones del código de comercio. Esto quiere decir que se rige a través de la escritura la cual prohíbe que hayan pactos y secretos entre los socios.
- Respecto a los Medios Probatorios: “El Código de Comercio ha establecido reglas especiales para algunos medios de prueba. Así, el Código de Comercio (art. 128) le dio una mayor amplitud (más flexible) a la Prueba Testimonial, en relación al Código Civil art. 1708 y ss”.
Prueba Testimonial: “la prueba TESTIMONIAL procede en todo caso, cualquiera sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo que la ley exija instrumentos públicos o privados, por vía de solemnidad”. Es un medio crediticio en el que se pretende obtener información a traves de testigos de forma verbal o escrita sobre acontecimientos.
Prueba Instrumental: “En el Código de Comercio existe una norma especial respecto de los instrumentos privados y que varía de la regla del artículo 1.704 del Código Civil”. Tradicional: escrito en donde se consigna un hecho. Moderno: Por su naturaleza puede incorporarse al proceso.
...