Mexico Barbaro
Enviado por hela_tate • 12 de Septiembre de 2013 • 3.446 Palabras (14 Páginas) • 290 Visitas
UNIDAD 3. DERECHO CASTELLANO
3.1 DERECHO CASTELLANO
El derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico – jurídicos que rigieron la sociedad del reino de castilla durante el medioevo, este derecho es particularmente importante por que la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de castilla y en consecuencia fueron su idioma y su derecho.
3.1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
En el aspecto jurídico, el sistema romano-canónico se impondrá en nuestro país a través del derecho castellano, las autoridades llamadas a gobernar la Nueva España estaban formadas en la tradición jurídica castellana. Aunque se elaboro un ordenamiento legal propio para las Indias (derecho indiano) este mismo tiene un sustrato de derecho castellano en muchos aspectos institucionales públicos y privados.
La primera intención de los conquistadores europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano. No podemos hablar de un derecho español, sino más bien de una pluralidad de derechos: castellano, aragonés, catalán, etc.
Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española:
Celtas e iberos: Su sociedad se dividía, como era común en esa época, en hombres libres y esclavos. La familia era monogámica. Celtas y cartagineses: Su gobierno era aristocrático y estaba integrado por tres magistrados. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente azteca. La segunda, la civilización hispánica, quien fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas.
Por depender el imperio de ultramarino de la Corona de Castilla, solo el derecho castellano (entre los múltiples derechos territoriales españoles) ha sido derecho subsidiario para la América Latina.
Varias influencias habían coexistido en la península española. Se elaboro un derecho español territorial en sustitución del Breviario y del Codex Euricianus. A si surgió el sistema de los diversos derechos fórrales.
3.2 DERECHO ROMANO –BIZANTINO
Es sabido que el derecho romano pasó por varias codificaciones pero la más destacada se realizo en el siglo VI D.c. con Flavios Pedro Justiniano emperador de oriente quien con valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teofilo y Doroteo desarrollo una labor ardua y minuciosa de recopilación y actualización de la cual surgieron cuatro obras monumentales.
• El Codex colección de leyes o leges y de constituciones de diversos emperadores a partir de Adriano y se dividen en doce libros
• El digesto compuesto de 50 libros ,también denominado pandectas, que contienen problemas concretos y sus soluciones a partir de criterios diversos juristas prestigiosos
• Las Institutas que son libros de enseñanza del derecho divididos en cuatro tomos
• Novellas que se refieren a las constituciones expedidas por el propio Justiniano durante su gobierno
Esta magna recopilación se introdujo a España por la parte sur gracias a la influencia que tuvo el imperio romano-bizantino hacia el siglo VI D.c.
A este conjunto de textos de los juristas medievales los denominaron corpus iuris civiles, cuerpo del derecho civil, para diferenciarlos del cuerpo del derecho
3.3 INFLUENCIA DE LA OBRA JURÍDICA DE ALFONSO X EL SABIO EN EL DERECHO FORAL
Durante la baja edad media se observa, un vivo interés universitario por el derecho Justinianeo, interés que nació del redescubrimiento del digesto y de la necesidad de un derecho raciona y unificado.
Los juristas burgueses a menudo consejeros del rey, habían estudiado el derecho en las múltiples universidades occidentales que enseñaban el derecho Justinianeo; por influencia el sabor germánico que el derecho español de la alta edad media había tenido, comenzó a ceder ante el sabor romanista.
El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en el derecho canónico. El cual acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derecho” logro cambiar el tono del sistema jurídico español de la baja Edad Media.
España debe a Castilla importantes intentos de unificación jurídica. Las obras jurídicas de Alfonso El Sabio comprenden dos ramas: la legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho. A la primera pertenece el fuero real, destinado a regir las tierras directamente dependientes de la corona. Además, represento un autentico paso del Derecho romano-bizantino al Derecho castellano y mas tarde al Derecho indiano en la America española.
Con excepción de los catalanes, los españoles de ese momento no realizaban muchas expediciones marítimas para descubrir territorios, ni era esa su política.
"Derechos de conquista" de los estados europeos sobre las civilizaciones o sociedades nativas que se habían impuesto unas sobre otras, de las riquezas naturales y acumuladas de unos indígenas sobre otros, así como en su caso la imposición de utilizar a los habitantes como mano de obra forzada, y que correspondía a quien dominase el territorio.
Colón llegó a un continente cuya existencia era desconocida para los europeos, aunque moriría sin saberlo.
En 1493 el papa Alejandro VI, le entregó esos territorios descubiertos por Colón y por descubrir, al reino de Castilla, imponiendo la excomunión a cualquier cristiano que viajara a los dominios de Las Indias sin autorización del rey de Castilla (Bulas Alejandrinas)
Años después, en 1507, el italiano Américo Vespucio, sería el primer europeo en darse cuenta que las tierras a las que habían llegado españoles y portugueses, no eran parte de "las Indias", como creían, sino que se trataba de un continente nuevo.
3. 5 INDIAS
El origen del nombre procede de la creencia errónea que los primeros descubridores del Nuevo Mundo que era el lugar al que habían arribado con sus naves, pues consideraron estos nuevos territorios el extremo oriental y suroriental de Asia (India, Indochina y archipiélago Malayo, así como Japón y China), que era el lugar al que deseaban llegar sin tener que circunnavegar el continente africano, como hasta ese momento se habían visto obligados los marinos europeos.
El sometimiento de civilizaciones, culturas, sociedades o individuos indígenas, habitantes de los territorios conquistados se hacia en tres grandes principios:
1.
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