Ministerio
Enviado por EDITHJANETHM • 5 de Julio de 2013 • 1.342 Palabras (6 Páginas) • 250 Visitas
MINISTERIO
SEDE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El 5 de noviembre de 1943 el Presidente Carlos Arroyo del Río autorizó a los Ministros de Relaciones Exteriores, Francisco Guarderas, y al de Hacienda, Alberto Writh Vallarino, para que en representación del Gobierno celebren el contrato de compra-venta de la propiedad de la señora Susane Deladéle de Najas, situada entre la Av. 18 de septiembre -actual Av. 10 de Agosto- y Carrión para local del Ministerio de Relaciones Exteriores. El precio total por esta adquisición fue de ochocientos mil sucres (s/. 800.000) que según escritura pública, fechada el 6 de noviembre de 1943, incluía las construcciones, instalaciones y jardines, las lámparas de ornamentación del parque, garajes y más construcciones
Requisitos para ingreso de ciudadanos cubanos al Ecuador
Ecuador requiere a partir del 21 de enero la presentación previa de una carta de invitación a los ciudadanos de nacionalidad cubana para su ingreso al país, a través de los aeropuertos internacionales o pasos admitidos de frontera. La carta deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y cumplir con requisitos orientados a contribuir a la vigencia de un flujo migratorio ordenado entre ambos países e impedir el tráfico de personas.
La carta de invitación deberá ser presentada ante la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en Quito o en cualquiera de sus coordinaciones regionales, previo al ingreso de los ciudadanos cubanos, quienes de cumplir con este requerimiento, podrán permanecer en el país por hasta 90 días.
La decisión de Ecuador de introducir el requisito de la carta de invitación fue comunicada oficialmente al Gobierno de Cuba.
De conformidad con la Constitución, Ecuador reitera su adhesión a los principios de la libre movilidad de los seres humanos y a los postulados que buscan su ejercicio de manera libre, digna e informada, por lo que rechaza las políticas de discriminación y que criminalizan la migración.
Apostilla y legalizaciones
La necesidad de certificar la autenticidad de un documento se convierte en vital cuando un ciudadano se encuentra fuera de su país natal y precisa utilizar documentos de su país de origen. En respuesta a esta necesidad, uno de los servicios más importantes que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a través de su Dirección General de Legalizaciones con sede en Quito y sus oficinas regionales en Manta, Guayaquil y Cuenca, es la legalización y apostillaje de documentos público
Trabajadores migratorios
La Unidad de Trabajadores Migratorios inició sus operaciones en marzo de 2002 basada en el Convenio de Flujos Migratorios firmado entre Ecuador y España. Al ser España uno de los países de mayor recepción de migrantes ecuatorianos, el Gobierno del Ecuador, a través de la Unidad de Trabajadores Migratorios, que depende de la Subsecretaría de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrece la oportunidad de una migración legal, segura y ordenada a España, en concordancia con los requerimientos del mercado laboral de ese país.
INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO
se puede inscribir
A los hijos nacidos en el exterior de cualquier edad, hijos de padres o de padre o madre ecuatorianos por nacimiento o naturalización
deben ser inscritos
La inscripción de nacimiento debe realizarse en el lugar donde ocurrió el nacimiento, en el domicilio del nacido o de uno de los padres o en el Consulado del Ecuador más cercano. Igual se procede con las inscripciones de nacimiento tardías
pueden inscribir
• El padre
• La madre
• Los abuelos
• Los hermanos mayores de 18 años
• Los otros parientes mayores de 18 años
• Los apoderados mediante mandato otorgado por escritura pública o en el formulario, otorgado sin costo por la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en los que debe constar
Que documentación
• Documentos de identificación de los padres cédulas o pasaportes según corresponda y copia.
• Madres solteras, su documento de identificación, original y copia.
• Informe estadístico de nacido vivo autorizado por el médico, obstetriz o enfermero, debidamente certificado o en su falta mediante declaración de testigos; o certificado de inscripción de nacimiento del país de domicilio certificado por la autoridad competente; y/o el documento equivalente del país donde tuvo lugar el nacimiento;
• La partida de matrimonio de los padres (si fueren casados) debidamente certificada en el caso de que tal acto no conste en las cédulas de ciudadanía
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