Monografía Declaración de Oslo
Enviado por mss159 • 9 de Julio de 2023 • Ensayo • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 70 Visitas
Monografía Declaración de Oslo
Resumen: Se hablará de la Declaración de Oslo, esta se refiere a un documento que fue presentado en una conferencia internacional celebrada en Oslo, Noruega, en 1983. La declaración aborda los derechos e intereses de la madre y del feto durante el embarazo y el parto. Esta se centra en la necesidad de considerar tanto los derechos de la madre como los del feto, y reconoce que pueden haber situaciones en las que los intereses de ambos entren en conflicto. El objetivo de este trabajo es abordar los causales expuestos en la declaración y compararlos en la actualidad
Desarrollo:
DECLARACION DE OSLO
La Declaración de Oslo manifiesta la regulación y los criterios que abarcan la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, reconoce que la madre y el feto son dos individuos distintos con necesidades y derechos diferentes:
- Primera Causal :Riesgo vital
"permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo".
Por ende, cualquier intervención es para salvaguardar la integridad de la paciente y no para causar daño al embrión o feto, por lo tanto no hay un aborto propiamente dicho.
Puede haber múltiples causas de riesgo vital para la madre, como un embarazo extrauterino, preclamsia, tumor placentario que hacen imposible la continuidad del embarazo sin afectar la vida de la madre. Entonces éticamente tenemos una encrucijada de no dañar, pero se abordará lo que es el mal menor ya que es el feto el que hace el daño directa o indirectamente a la madre.
Para que la embarazada pueda tomar decisiones es pre requisito la entrega adecuada de información a la paciente, sobre derechos y deberes, así podrá realizar el consentimiento informado. En este sentido, se requiere de un diagnóstico lo más certero y oportuno posible, para que el médico tratante pueda otorgar dicha información.
- Segunda Causal: Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina
Una anomalía fetal incompatible con la vida extrauterina es todo defecto funcional o estructural que compromete órganos vitales imprescindibles con la vida que no son reemplazables con ningún tratamiento médico, tales como: Anencefalia, osteogénesis imperfecta clase 3, malformaciones, displasia renal.
Para obtener un diagnóstico prenatal de dichas anomalías anterior mente mencionadas se tienen que efectuar las siguientes consideraciones:
-Diagnóstico ecográfico: lo cual es observable en todas las etapas del embarazo puesto que hay controles específicos para cada etapa en donde se observarían las anormalidades.
-Diagnóstico genético: Se realiza al observar anormalidad en los diagnostico ecográficos, En caso de sospecha de una patología genética durante el embarazo, se puede realizarse un diagnóstico por estudio de vellosidades coriales, por amniocentesis, cordocentesis y por células o ADN circundante en la sangre, cada uno son etapas diferentes del embarazo dando así un resultado apropiado para dichas sospechas.
Para esto deseamos asegurar condiciones adecuadas para la toma de decisión de una mujer embarazada que tiene un embrión o feto con alteraciones estructurales severas e incompatibles con la vida extrauterina, debemos ser capaces de contar con un equipo médico especialista y multiprofesional que realice un diagnóstico prenatal precoz y oportuno, incluyendo acceso a técnicas de diagnóstico genético. Asimismo, con posterioridad a la información y decisión de la mujer embarazada, se debe asegurar a ésta un adecuado acompañamiento y apoyo psicológico, tanto para aquéllas que deciden abortar como para quienes deciden llevar a término el embarazo.
Con lo cual encontramos otra encrucijada con "El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico. Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo".
- Tercera Causal: Embarazo producto de una violación:
Después de realizada la denuncia y los respectivos exámenes tales como un hisopado para constatar en efecto la violación, se dará inicio al proceso legal para interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas.
Se considera violación en los siguientes casos:
-Cuando se usa fuerza o intimidación
-Cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia
-Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental
-Cuando se trata de una menos de 14 años aun que no ocurra ninguna de las circunstancias anteriores
En efecto, cuando el embarazo ha sido producto de una relación sexual realizada abusando de la enajenación o trastorno mental de la mujer, o con una menor de catorce años, no existirán probablemente mayores dificultades para tener por configurada esta tercera causa de aborto permitido.
Sin embargo, en los casos de violación por fuerza o intimidación, o cuando la víctima se hallare privada de sentido, o se aprovechare el victimario de su incapacidad para oponer resistencia, pudiera ser difícil de determinar su concurrencia, especialmente si sólo se cuenta con la declaración de la mujer embarazada.
Entonces la declaración de Oslo Reconoce que la madre y el feto son dos individuos distintos con necesidades y derechos diferentes, lo que establece la responsabilidad del médico al tratar de garantizar el bienestar de ambos, que los derechos de la madre y el feto deben ser respetados y protegidos.
Por lo cual la declaración establece que en casos en los que los intereses de la madre y del feto entren en conflicto, se debe tomar una decisión basada en la evaluación de los riesgos y beneficios de cada individuo. Lo que establece cuestiones éticas en torno al aborto y la investigación médica en mujeres en embarazo que solo debe llevarse a cabo si los beneficios superan los riesgos potenciales para la madre y el feto.
En un plano actual donde en países, que se permite el aborto no solo por motivos de salud, sino por motivos socioeconómicos o simplemente sin restricciones de causa generan disyuntivas éticas en los trabajadores de la salud, puesto que pueden o no estar a favor de las leyes impuestas. Considerándolo como una falta de compromiso ante el juramento hipocrático donde se estipula la no maleficencia. Si esto a de ocurrir siempre se tiene que salvaguardar la integridad y derechos del paciente por lo cual si el médico tratante se niega a realizar el aborto tiene que derivarlo donde algún colega que esté dispuesto a realizar dicha acción, de lo contrario se tomara como abandono al paciente.
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